MP C/ MATÍAS SEBASTIÁN ZURITA SOTO
Rol
O-277-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 67, 69, 36 inciso ° del Código Penal; arts. 3 , 3 , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 16, SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS SEBASTIÁN ZURITA SOTO, cédula de identidad N° 19.111.83 -, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, por hechos ocurridos con fecha 1 de febrero de 3, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Santiago Sur 1, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo ° de la Ley 18. 16. Deberá presentarse a dicho centro dentro de días contados Código: XSLXXCHYTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, debiendo certificarse en su oportunidad. III.- Que se ordena que sea excluida la presente anotación, únicamente para fines laborales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18. 16. IV.- Que se libera al pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad ha ahorrado importantes recursos al Estado, evitando la realización de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 67, 69, 36 inciso ° del Código Penal; arts. 3 , 3 , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 16, SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS SEBASTIÁN ZURITA SOTO, cédula de identidad N° 19.111.83 -, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, por hechos ocurridos con fecha 1 de febrero de 3, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Santiago Sur 1, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo ° de la Ley 18. 16. Deberá presentarse a dicho centro dentro de días contados Código: XSLXXCHYTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el
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Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, quince de julio de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 67, 69, 36 inciso ° del Código Penal; arts. 3 , 3 , 3 8, 388 y sig
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