2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-5098-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don FRANCISCO OCTAVIO MORENO RETAMALES, jefe de mantención de operaciones, cédula de identidad N° 9.676.097-3, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador 4196, Puente Alto, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., rol único tributario N° 91.144.000-8, representada legalmente por don José Luis Solorzano Hurtado, cédula de identidad N° 10.023.094-1, gerente general, con domicilio en Miraflores N° 9153, Renca. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: - Que se desestime por completo la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, argüida por el demandado para sustentar el despido. - Que se califique como improcedente el despido. Respecto de las prestaciones adeudadas: a) Saldo por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo: $74.260. b) Saldo por indemnización por años de servicios: se pagó la cantidad de $12.702.344, equivalente a 8 años de servicios, en circunstancias que la última remuneración alegada por su parte asciende a $1.662.053 y en consecuencia el monto por años de servicios asciende a $13.296.424, por tanto, se le adeuda un saldo de $594.080. c) Feriado legal y proporcional: el saldo del feriado legal ($65.384) y la totalidad del feriado proporcional ($459.834), por la cantidad total de $525.218. d) Recargo legal del 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre los años de servicios ($13.296.424), equivalente a la $3.988.927. e) Devolución de AFC: $1.781.362. f) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Expone que el 10 de enero de 2014, fue contratado por la demandada. Al tiempo del despido de autos, ejercía el cargo de Jefe de mantención del área del departamento de equipos de frío, función que desempeñó correcta y fielmente hasta el día 30 de julio del año 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. Que el monto del descuento es $1.781.362. Hechos controvertidos: 1. Necesidad de terminación de los servicios de conformidad a los hechos invocados en la comunicación, antecedentes, pormenores y circunstancias. 2. Base de cálculo, existencia de diferencias por concepto de indemnización sustitutiva por años de servicios y feriado. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo del demandante con totalidad de anexos. FOLIO 31 2. Carta término de relación laboral de fecha 30 de julio de 2021 firmada por demandante. 3. Finiquito de fecha 10 de agosto de 2021. 4. Liquidaciones de remuneración del demandante del año 2021. 5. Set de cartas de despido de trabajadores del área de Operaciones de Frío de Santiago. 6. Carta de adjudicación Servicio de Mantención equipos Postmix dirigida a la empresa L&G Servicios Gemita Alejandra Silva Reyes E.I.R.L de fecha 5 de agosto de 2021. 7. Documento denominado “Análisis de internacionalización/externalización del proceso servicios postmix” de fecha enero de 2021. 8. Órdenes de compra emitidas por Embotelladora Andina S.A., a empresa L&G Servicios Gemita Alejandra Silva Reyes E.I.R.L durante el año 2021. 9. Documento denominado Mantención Equipos PostMix, Premix, Schoperas y Café. FOLIO 40 10. Contrato de prestación de servicios entre Embotelladora Andina S.A y Adecco Recursos Humanos S.A. de fecha 23 de enero de 2018 (externalización Antofagasta). FOLIO 42 11. Órdenes de compra emitidas por Embotelladora Andina S.A., a Adecco Recursos Humanos S.A. FOLIO 43 12. Contrato de prestación de servicios entre Embotelladora Andina S.A y Juan Carlos Gyllen Oyarzo Prestaciones de Servicio E.I.R.L (externalización Punta Arenas) FOLIO 44 13. Órdenes de compra emitidas por Embotelladora Andina S.A., a Juan Carlos Gyllen Oyarzo Prestaciones de Servicio E.I.R.L. FOLIO 45 Confesional Declaró el demandante, don Francisco Octavio Moreno Retamales, cédula de identidad N° 9.676.097-3. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Carolina Alejandra Venegas Arques, cédula de identidad N° 13.083.941-K; 2) Marcelo Andrés Tapia Rojas, cédula de identidad N° 11.751.153-7; 3) Manuel Alejandro Cáceres Páez, cédula de identidad N° 11.841.598-1. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2020. 2. Liquidación de remuneración del mes de julio de 2021. 3. Carta de desvinculación de fecha 30 de julio de 2021. 4. Finiquito de fecha 10 de agosto de 2021. 5. Capturas de pantalla con rendición de reporte de

Fallo

por tanto, se le adeuda un saldo de $594.080. c) Feriado legal y proporcional: el saldo del feriado legal ($65.384) y la totalidad del feriado proporcional ($459.834), por la cantidad total de $525.218. d) Recargo legal del 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre los años de servicios ($13.296.424), equivalente a la $3.988.927. e) Devolución de AFC: $1.781.362. f) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Expone que el 10 de enero de 2014, fue contratado por la demandada. Al tiempo del despido de autos, ejercía el cargo de Jefe de mantención del área del departamento de equipos de frío, función que desempeñó correcta y fielmente hasta el día 30 de julio del año 2021. Describe sus funciones. Prestó servicios permanentes en dependencias de su ex empleador, ubicadas en Avenida Miraflores N° 8425, comuna de Renca. El promedio de las últimas remuneraciones, que corresponden a los meses efectivamente trabajados de mayo 2021, junio 2021 y julio 2021, la que equivale a la suma de $1.662.053, monto superior al calculado por la empresa demandada ($1.587.793). Describe los haberes que componen su remuneración: sueldo base, asignación teletrabajo y dep. convenio contractual. El día 30 de julio de 2021, su ex empleador le comunicó que prescindía de sus servicios profesionales, supuestamente, por razones relacionadas con necesidades de la empresa. Reproduce el tenor de la c

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Sentencia definitiva RIT: O-5098-2021 RUC: 21-4-0355420-8 __________________/ Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don FRANCISCO OCTAVIO MORENO RETAMALES, jefe de mantención de operaciones, cédula de identidad N° 9.676.097-3, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador 4196, Puente Alto, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por de

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