2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ARRIAGADA

Rol

O-6526-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO ANDREE MUÑOZ SAN MARTIN, rol único tributario N° 14.193.978-5, ingeniero, domiciliado en Paseo Manuel 5318, Peñalolén, quien interpuso demanda de despido indebido, en procedimiento de aplicación general, en contra de PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.885.550-8, representada legalmente por doña Andrea Claudia Faez Carvajal y don Rodrigo Arriagada Astrosa, todos domiciliados en calle Manuel Montt 170, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I) Existió un vínculo contractual laboral entre las partes, en los términos señalados en la demanda; II) Que el despido del que fue objeto es indebido; III) Que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas, que se desglosan de la manera siguiente: 1) El rembolso del aporte de seguro de cesantía: $1.774.330. 2) El incremento dispuesto en el artículo 168 letra a) del 30%: $7.201.689. 4) Que las cantidades adeudadas deberán pagarse, con reajustes e intereses legales; y 5) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, el 19 de febrero de 2018, desempeñando las funciones de jefe de seguridad electrónica. Fue ascendido al cargo de subgerente de seguridad, cargo que tenía al momento del despido. Refiere que las funciones que desempeñaba no estaban descritas en su contrato de trabajo, tampoco en el Reglamento Interno de la Empresa, las instrucciones las recibía de su jefatura directa don Álvaro Araneda Tapia. Entre las funciones que desempeñaba en el cargo de subgerente eran las siguientes: hacerse cargo del área de seguridad, resguardando que existiera dotación de guardias en todas las dependencias de la empresa, mantener en cada tienda cortinas metálicas anti alunizajes, blindadas en algunos casos, supervigilar que los sistemas de seguridad electrónica funcionaran en toda

Fundamentos

motivos de la restructuración invocada, ni en qué consiste la reasignación de funciones, ni como ha operado la absorción de funciones del trabajador. Agrega que no ha existido ninguna restructuración dentro de la empresa y el cargo que ejercía como subgerente de seguridad ha sido ocupado por otro trabajador quien a la fecha desempeña sus funciones y está a cargo de los mismos empleados que estaban a su cargo. Sostiene la improcedencia de la causal invocada para el despido como de la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía. Menciona que el 27 de septiembre del año en curso, concurrió a la Notaria para firmar el finiquito, reservándose el derecho de demandar al momento de la firma, toda vez que su ex empleador hizo el descuento del aporte al seguro de cesantía, por $1.774.330. Contestación de la demanda. Compareció don Martín del Río Pulido, abogado, en representación de PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., en adelante también “PC Factory”, solicitando tener por contestada la demanda y que la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Hace presente que el demandante desempeñó labores para su representada, entre el 19 de febrero del año 2018 y el 10 de septiembre del año 2021, fecha de terminación de sus servicios por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. El 27 de septiembre de 2021, las partes firmaron el finiquito de contrato de trabajo respectivo, pagándole, entre otros montos, $3.419.896 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $13.679.590 por indemnización por años de servicio, descontando $1.774.330 por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Opone excepción de transacción o finiquito en relación a la demanda por restitución del descuento por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, haciendo presente que el demandante formuló expresamente la siguiente reserva de derechos y acciones “Reserva de derechos y acciones por despido injustificado” y nada dice en relación a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En subsidio, opone excepción de cosa juzgada en relación a la demanda por restitución del descuento por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, en base a los argumentos expuestos en relación a la excepción de finiquito, y alegando que este cumple con todos los requisitos para tener fuerza de una sentencia firme o ejecutoriada en lo que respecta a la acción por nulidad del despido, debiendo acogerse declarando que ha lugar a la excepción de cosa juzgada, rechazando en todas sus partes la acción de restitución del descuento por aporte del empleador al Seguro de Cesantía deducida por el actor, con costas. En subsidio de las excepciones opuestas, contesta derechamente la demanda. Hace presente que el empleador, en forma voluntaria, no aplicó respecto a las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, el límite de 90 Unidades de Fomento establecido en el artículo 172 del Código del Tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58, 71, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462; se resuelve: I) Que se acoge la excepción de finiquito y se rechaza la demanda respecto de la acción de rembolso del aporte de seguro de cesantía por $1.774.330. II) Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ANDREE MUÑOZ SAN MARTIN, rol único tributario N° 14.193.978-5, en contra de PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., rol único tributario N° 78.885.550-8, representada legalmente por doña Andrea Claudia Faez Carvajal y don Rodrigo Arriagada Astrosa; solo en cuanto se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $4.103.877, en razón del aumento legal de un 30%, sobre la indemnización por años de servicio. III) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0367348-7 RIT: O-6526-2021 Pronunciada por don Jorge Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil

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Sentencia definitiva RIT: O-6526-2021 RUC: 21-4-0367348-7 __________________/ Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO ANDREE MUÑOZ SAN MARTIN, rol único tributario N° 14.193.978-5, ingeniero, domiciliado en Paseo Manuel 5318, Peñalolén, quien interpuso demanda de despido indebido, en procedimiento de aplicación general, en contra de PERSONAL COM

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