CARAB. SERGIO ALBERTO VILLABLANCA AYALA C/ JOHAN EDUARDO POBLETE BUSTOS
Rol
O-863-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 n°9, 11 n°1, 10 n°1 49, 399,400, 494 n°5 del Código Penal, , artículo 5, 47, 297,340, 342,343,388, y demás pertinente código procesal penal, artículo 5, 15 y 18 de la Ley 20.066, 38 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a JOHAN EDUARDO POBLETE BUSTOS RUN 15.518.040-4 C como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado al artículo y 494 n° 5 en relación al 399 del Código Penal y en relación al artículo 5.º de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de julio del año 2022 en la comuna de Talcahuano, en contra de DEYANIRA ANDREA GONZÁLEZ GARRIDO a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de la letra B del artículo 9.º de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima por el término de un año. II. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se conceda al sentenciado el pago de la multa impuesta en tres mensualidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una pagadera los últimos dos días del mes correspondiente al mes subsiguiente al que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado este procedimiento, ahorrando importante gastos al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del código procesal penal, una vez ejecutoriada esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC 2200743803-K RIT 863 - 2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: NXZJXXBXXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T13:27:30-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 n°9, 11 n°1, 10 n°1 49, 399,400, 494 n°5 del Código Penal, , artículo 5, 47, 297,340, 342,343,388, y demás pertinente código procesal penal, artículo 5, 15 y 18 de la Ley 20.066, 38 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a JOHAN EDUARDO POBLETE BUSTOS RUN 15.518.040-4 C como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado al artículo y 494 n° 5 en relación al 399 del Código Penal y en relación al artículo 5.º de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de julio del año 2022 en la comuna de Talcahuano, en contra de DEYANIRA ANDREA GONZÁLEZ GARRIDO a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de la letra B del artículo 9.º de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima por el término de un año. II. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se conceda al sentenciado el pago de la multa impuesta en tres mensualidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una pagadera los últimos dos días del mes correspondiente al mes subsiguiente al que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado este procedimiento, ahorrando importante gastos al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del código procesal penal, una vez ejecutori
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., dieciocho de julio de dos mil veinticuatro Por estas c
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