PAREDES/CONSTRUCTORA INARCO S.A.
Rol
O-3032-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen CÉSAR ANTONIO MOLINA PAREDES, Cédula Nacional de Identidad número 12.807.888-6, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliado en Pasaje Canopus 211, comuna de Pudahuel; (2) JUAN FRANCISCO GOMEZ MOLINA, Cédula Nacional de Identidad número 15.420.464-4, cesante, de nacionalidad chileno, domiciliado en Forestales #957, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y (3) FERNANDO ALEXANDER PAREDES MOLINA, Cédula Nacional de Identidad número 15.420.464-4, cesante, de nacionalidad chileno, domiciliado en Forestales #957, comuna de Pudahuel, e interponen demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y subcontratación, en contra CONTRATISTA OBRAS CIVILES CRISTOFER CARILAO CURIN E.I.R.L., R.U.T. 77.392.902-5, sociedad del giro de su denominación, representada por don CRISTOFER BENJAMIN LEANDRO CARILAO CURIN, C.I. 19.920.310-K, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida La Estrella #997, comuna de Pudahuel. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis, en relación laboral para cada uno de los actores en los siguientes términos: Respecto de don César Molina, iniciada con fecha 16 de febrero de 2022, en funciones de Ceramista, y una remuneración efectivamente percibida de $1.200.000. Respecto de don Juan Gómez, iniciada con fecha 28 de octubre de 2021, en funciones de Maestro Ceramista, y una remuneración efectivamente percibida de $1.200.000. Respecto de don Fernando Paredes, iniciada con fecha 15 de noviembre de 2021, en funciones de Maestro Ceramista, y una remuneración efectivamente percibida de $1.200.000. Todos con contrato por obra, hasta “finalizar remate de cerámica en torre 2 piso 2”. Con fecha 21 de marzo de 2022, fueron despedidos de manera incausada por el ex empleador, sin haberse invocado causa legal, a través del jefe de obras, quien les indicó que estaban despedidos y que tenían que irse del lugar. Trataron de cont
Fundamentos
considerando la remuneración de $1.200.000. Asimismo, se ordene el pago de $1.200.000 a cada uno de los demandantes, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; por concepto del feriado legal proporcional a don César Molina la suma de $70.000, a don Juan Gómez $350.000, y a don Fernando Paredes $280.000; $840.000 a cada uno de los demandantes, por concepto de remuneraciones adeudadas por los 21 días de marzo de 2022. Todo con reajustes e intereses, y con expresa condena en costas. TERCERO: Que originalmente la demanda se dirigió también en contra de CONSTRUCTORA INARCO S.A., sin embargo en la audiencia preparatoria se arribó a conciliación, comprometiéndose dicha demandada al pago de la suma total de $3.000.000 para todos los trabajadores, continuándose la acción únicamente respecto de CONTRATISTA OBRAS CIVILES CRISTOFER CARILAO CURIN E.I.R.L. CUARTO: Que, la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. QUINTO: Que, en cuanto al despido, habiéndose establecido la existencia de la relación laboral y que el despido fue comunicado a los trabajadores verbalmente y sin indicación de causal legal ni hechos que la sustenten, se constata que la ex empleadora no cumplió con las formalidades previstas, al efecto, en el artículo 162 del Código del Trabajo, impidiendo y/o dificultando la defensa que los trabajadores tienen derecho a ejercer. Además, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo carta, nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo en base a la remuneración que se tuvo por acreditada para cada uno de los trabajadores de $1.200.000. SEXTO: Que, en cuanto a las Cotizaciones adeudadas, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a los trabajadores de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en Fonasa, Afp Habitat, y Afc Chile desde el 16 de febrero de 2022 y hasta el 21 de marzo de 2022 respecto a don César Molina Paredes, en Fonasa, Afp Habitat y Afc Chile desde el 28 de octubre de 2021 al 21 de marzo de 2022 en relación a don Juan Gomez
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que se dirá, desde la fecha del despido 21 de marzo de 2022 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $1.200.000. OCTAVO: Que, en relación a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado proporcional derechos para los trabajadores y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el feriado legal proporcional a don César Molina por la suma de $70.000, a don Juan Gomez por $350.000, y a don Fernando Paredes por $280.000; conjuntamente con las remuneraciones adeudadas por los 21 días de marzo de 2022, ascendentes a $840.000 para cada uno de los demandantes. NOVENO: Que atendida la conciliación arribada con Constructora Inarco S.A., a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $3.000.000, con el fin de no hacer incurrir a los actores en un enriquecimiento sin causa, divididos en partes ig
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen CÉSAR ANTONIO MOLINA PAREDES, Cédula Nacional de Identidad número 12.807.888-6, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliado en Pasaje Canopus 211, comuna de Pudahuel; (2) JUAN FRANCISCO GOMEZ MOLINA, Cédula Nacional de Identidad número 15.420.464-4, cesante, de nacio
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