CHRISTIAN ALEJANDRO CALQUIN ARANCIBIA C/ RAFAEL ALEJANDRO VERGARA CAMPOS
Rol
O-3012-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de noviembre del 2023, a las 04:50 horas aproximadamente, a la altura del Kilómetro 185 de la caletera de servicio ruta 5 sur, comuna de Teno, el imputado RAFAEL ALEJANDRO VERGARA CAMPOS conducía en estado de ebriedad el vehículo marca SANGYONG, PPU JSSJ-98, y en esas circunstancias pierde el control del móvil colisionando con un poste de alumbrado público lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron debido a su hálito alcohólico/inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último, presentaba 1,43 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don RAFAEL ALEJANDRO VERGARA CAMPOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS., previsto y sancionado en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 28 de noviembre de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado RAFAEL ALEJANDRO VERGARA CAMPOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por e
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) RAFAEL ALEJANDRO VERGARA CAMPOS C.I. 0014326757-1 Fecha de Nacimiento 13/07/1977 Dirección Calle TAMURE Nº 1967, CURICÓ. DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Participación Autor Grado desarrollo C
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