BAHAMONDE/TEMPANO INVERSIONES S.A.
Rol
O-323-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto disminuida su capacidad de trabajo, lo que implica un menoscabo en su situación económica y especialmente en su calidad de proveedor del hogar, generándose una profunda angustia y desazón por la sensación de inutilidad en dicho rol. A continuación, argumenta en relación al nexo causal entre el daño con el hecho infractor o incumplimiento, expresando que siendo evidente y así calificado, que el daño físico producido y el daño moral derivado del mismo, han sido consecuencia de un accidente del trabajo, esto es, acaecido con ocasión de las instrucciones de trabajo efectuadas por el empleador. Como asimismo que el siniestro ha acaecido como consecuencia de las infracciones dolosas y/o culposas al deber de seguridad del empleador, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, y reiterado en el estatuto de subcontratación en el artículo 183-E, respecto de la mandante, toda vez que, de haber mediado la debida diligencia que se le exige a este último, se habría abstenido de realizar la maniobra en las condiciones climáticas de ese entonces, o a lo menos cumplido con las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, previsibles, en atención a ser una maniobra no habitual de su cargo, efectuada en condiciones climáticas adversas y sin el recubrimiento idóneo de sus manos mediante guantes de seguridad. En cuanto al régimen de subcontratación, señala que la prestación de servicios se dio en el marco de un contrato de trabajo en régimen de subcontratación, toda vez sus labores se realizaban, al momento del accidente, en beneficio de un centro de cultivo de la empresa AUSTRALIS MAR S.A, vinculadas con su empleadora directa, TEMPANO INVERSIONES S.A. por lo que se satisface la hipótesis del artículo 183- A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuáles son los elementos que por ley se exigen para aplicar el estatuto jurídico del trabajo en régimen de subcontratación, por lo que le cabe responsabilidad directa en el incumplimiento de la obligación con
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-323-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don WALTER BAHAMONDE BAHAMONDE, dependiente, domiciliado en Hermelinda Datrino N° 6238, comuna de Puerto Montt, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral, en contra de su empleador TEMPANO INVERSIONES S.A, persona jurídica del giro de transporte de carga marítimo y cabotaje, representada legalmente por don EDUARDO SERHAM PRADENAS FERIS, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lagunitas KM 4,5, N°4, de la comuna de Puerto Montt, y solidariamente en contra de la empresa principal mandante AUSTRALIS MAR S.A, persona jurídica del giro de crianza y comercialización de especies hidrobiológicas y salmónidas, representada legalmente por doña MARÍA JOSEFINA CAROLINA MORENO TUDELA, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Decher N°161, comuna de Puerto Varas; a fin de que se condene solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones que indica, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: En cuanto a los ANTECEDENTES DE HECHO, señala que en virtud de contrato de trabajo de fecha 02 de marzo de 2015 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa TEMPANO INVERSIONES S.A, en calidad de Tripulante de Máquina o Maquinista de Nave Menor, funciones que ha desarrollado a bordo de naves administradas por la misma empresa, y cuya zona geográfica de operaciones y desplazamiento comprende el territorio marítimo de las regiones X y XI. En cuanto a sus funciones específicas, expresa que la naturaleza de su cargo implica realizar todas aquellas tareas necesarias para mantener la nave en perfecto funcionamiento, maniobrabilidad y mantener las maquinarias a bordo en estado operativo, entre estas: cambios de aceite de motores principales y generadores, cambios de cañerías de inyectores, cambios de alternador, arranque, cajas de contramarcha, correas de motores y generadores, y, en general, realizar las reparaciones y mantenciones preventivas que corresponde a los motores, sus accesorios de la nave y de las maquinarias a bordo o según lo solicite el empleador. Señala que a la fecha del accidente de trabajo, sus labores se prestaban en beneficio no sólo de TEMPANO INVERSIONES S.A en el rubro de transporte marítimo sino, además, de AUSTRALIS MAR S.A, empresa mandante de la anterior del rubro de la piscicultura y comercialización de especies hidrobiológicas, especialmente salmónidos. Afirma que se ha configurado una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183-A y siguientes, siendo TEMPANO INVERSIONES S.A. su empleador directo y empresa contratista, AUSTRALIS MAR S.A que constituye la empresa principal o mandante dueña de las obras, faenas e instalaciones del rubro de la piscicultura.
Fallo
Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual devengada por 30 días trabajados ascendía a la suma de $895.639. En cuanto a la duración de la relación laboral, señala que esta es de carácter indefinido y se encuentra actualmente vigente. En relación al ACCIDENTE DEL TRABAJO, señala que el 10 de octubre del año 2018, se encontraba embarcado en la nave menor “Tempano I”, de propiedad de TEMPANO INVERSIONES S.A cumpliendo funciones de apoyo en el centro de cultivo Browne de propiedad de Australis Mar S.A. Alrededor de las 11:00 horas de la mañana se encontraba con la tripulación en las inmediaciones del pontón del Centro de Cultivo Browne, ubicado en el sector de Punta Browne de la comuna de Punta Arenas, coordenadas 53°12.724’S y 72°49.710’W, correspondiente a la concesión acuícola “Puerto Browne” de la empresa AUSTRALIS MAR S.A. Mientras desempeñaba sus labores en la sala de máquinas el Capitán de la nave le dio la instrucción de asistir de apoyo en el cambio de una escalera metálica del pontón referido. Sostiene que, por las condiciones climáticas tormentosas en ese día, el puerto respectivo se encontraba cerrado por lo que conforme a los protocolos ordinarios no debían proceder a realizar aquella maniobra atendido los riesgos asociados. Sin proveerle de guantes de seguridad, sino sólo con overol y zapatos de seguridad propios de su trabajo en sala de máquinas, el capitán de la nave le instruyó dirigirse a la proa de la barca
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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-323-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don WALTER BAHAMONDE BAHAMONDE, dependiente, domiciliado en Hermelinda Datrino N° 6238, comuna de Puerto Montt, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral, en contra de su empleador
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