10º Juzgado Civil de Santiago

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/

Rol

V-118-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don FRANCISCO SERQUEIRA ABARCA, abogado, en representación convencional de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Sergio Ovalle Garcés, ambos domiciliados para estos efectos en Amanda Labarca número 96, oficina 92, comuna de Santiago, y expone: Señala que por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, BICE HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., dio en préstamo a doña JEANNETTE ELPIDA IBAÑEZ TAPIA, chilena, soltera, arquitecto, cédula de identidad N°13.354.406-2, domiciliada en calle Merced N°380, departamento N°62 y/o en calle Miraflores N°455, departamento N°604, del 6° Piso, “Edificio Parque Miraflores”; ambas de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, el siguiente mutuo: Hace presente que la deudora se obligó a pagar la cantidad equivalente de 1.375,63 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. La demandada se obligó a pagar a Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., la suma antes indicada, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato es del 5,0% anual. Se estipuló un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda reajustables. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, 2 expresado en unidades de fomento, por los factores que corresponde

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 5, con fecha 30 de junio de 2020, se dio curso a la solicitud de declaración de extravío de documento. A folio 10, con fecha 24 de noviembre de 2020, consta estampado de diligencia de notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Jeannette Elpida Ibañez Tapia, en su domicilio de calle Miraflores N° 455, Depto. 604, del edificio Parque Miraflores, comuna de Santiago. A folio 14, con fecha 18 de febrero de 2021, consta la certificación del hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial Nº 42.881-, de fecha 15 de febrero de 2021. A folio 19, con fecha 24 de marzo de 2021, se certificó el hecho que habiendo transcurrido el plazo legal, no consta que se haya deducido oposición a contar de la fecha de la publicación. A folio 21, con fecha 08 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo. Vistos y teniendo presente: 4 El mérito de los antecedentes que obran en autos y lo dispuesto en los artículos 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley Nº 18.092 y 2 de la Ley Nº 18.552.-,

Fallo

POR TANTO: en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.552 y artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092.-, solicita previo traslado de esta solicitud a la parte deudora doña JEANNETTE ELPIDA IBAÑEZ TAPIA, ya individualizada, declarar el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable ya singularizado, declarando que el único titular y dueño del crédito es BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., quien podrá ejercer todos los derechos que le corresponden como acreedor y portador legitimo del documento. Al efecto, la sentencia que se dicte con más copia autorizada de estos autos, reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido para todos los efectos legales. CONSIDERANDO: A folio 5, con fecha 30 de junio de 2020, se dio curso a la solicitud de declaración de extravío de documento. A folio 10, con fecha 24 de noviembre de 2020, consta estampado de diligencia de notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Jeannette Elpida Ibañez Tapia, en su domicilio de calle Miraflores N° 455, Depto. 604, del edificio Parque Miraflores, comuna de Santiago. A folio 14, con fecha 18 de febrero de 2021, consta la certificación del hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial Nº 42.881-, de fecha 15 de febrero de 2021. A folio 19, con fecha 24 de marzo de 2021, se certificó el hecho que habiendo transcurrido el

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-118-2020 CARATULADO : BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Comparece don FRANCISCO SERQUEIRA ABARCA, abogado, en representación convencional de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Ser

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