C/ ARIEL ANTONIO TORRES ZAMORANO
Rol
O-1796-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de julio de , alrededor de las : horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje N° 8, Población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo, el imputado DAVID ANTONIO TORRES MATELUNA fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, bolsa de nylon transparente, tipo ziploc, contenedora de , gramos bruto de ketamina; bolsa de nylon, contenedora de envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedoras su turno de , gramos bruto de cocaína base. Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: , , , del Código Penal, artículo , de la Ley . , artículo , y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a DAVID ANTONIO TORRES MATELUNA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo ° de la Ley N° . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de julio de , en la comuna de Lo Espejo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado la realización de un juicio. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día de julio de . Código: XCFPXXRKCNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que serán pagaderas los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente al que recupere su libertad. La multa la deberá pagar e
Fallo
se declara: l.- Se condena a DAVID ANTONIO TORRES MATELUNA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo ° de la Ley N° . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de julio de , en la comuna de Lo Espejo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado la realización de un juicio. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día de julio de . Código: XCFPXXRKCNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que serán pagaderas los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente al que recupere su libertad. La multa la deberá pagar en la cuenta corriente que tiene el Ministerio del Interior para el efecto en el Banco Estado. Si el sentenciado no paga algunas de las cuotas se le hará exigible el total de lo adeudado y si no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustit
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : DAVID ANTONIO TORRES MATELUNA CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : PASAJE Nº , comuna de Lo Espejo. FISCAL : MIGUEL ERIK VILLAVICENCIO CASTAÑEDA DEFENSOR PRIVADO : RENATO HUMBERTO GARCÍA AYALA TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : quince de julio de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFI
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