MINERA SPENCE S.A./FISCO DE CHILE
Rol
C-2487-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2020, comparece don José Monrroy Licuime, abogado, en representación de la firma Minera Spence S.A., sociedad chilena del giro expresado en su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre 220 Oficina 507, comuna de Antofagasta; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 en relación a los artículos 120 y 235 del Código de Minería, interpone demanda en juicio sumarísimo de renuncia de servidumbres mineras constituida sobre terreno fiscales, inscritos a mayor cabida a fojas 635 bajo el número 754 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Antofagasta, correspondiente al año 1965, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Sr. Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 301, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que mediante procedimiento sumarísimo contemplado por el Código de Minería, en la causa Rol C-713- 2014, que culminó con sentencia firme dictada por el 3° Juzgado Civil de Letras de Antofagasta con fecha 6 de mayo de C-2487-2020 2014, se otorgó a su representada una servidumbre minera por tiempo indefinido sobre terrenos de propiedad fiscal, por una superficie total de 10,07 hectáreas, en calidad de dueña de las pertenencias mineras denominadas: “Ramo 01, 1 al 15”, inscrita a fojas 1478 N° 335 del año 1997; “Ramo 02, 1 al 30”, inscrita a fojas 1484 N° 336 del año 1997; “Ramo 03, 1 al 30”, inscrita a fojas 1490 N° 337 del año 1997; “Ramo 04, 1 al 30”, inscrita a fojas 1497 N° 338 del año 1997; “Ramo 05, 1 al 30”, inscrita a fojas 1503 N° 339 del año 1997; “Ramo 06, 1 al 30”, inscrita a fojas 1509 N° 340 del año 1997; “Ramo 07, 1 al 15”, inscrita a fojas 1515 N° 341 del año 1997; “Ramo 08, 1 al 30”, inscrita a fojas 1521 N° 342 del año 1997; “Ramo 09, 1 al 30”, inscrita a fojas 1527 N° 343 del año 1997; “Ramo 10, 1 al 20”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha solicitado la renuncia a la servidumbre, a favor de los concesiones mineras de propiedad del demandante, sobre el inmueble de dominio fiscal constituidas en causa Rol N° C-713-2014 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, con fecha 6 de mayo de 2014. SEGUNDO: Que, el Fisco de Chile contestó la demanda, allanándose a la solicitud de renuncia, siempre que se acredite que el demandante pagó la totalidad de la indemnización fijada por el tribunal y que el predio sirviente fiscal, sobre el cual se constituyó la servidumbre, se encuentra desocupado. C-2487-2020 TERCERO: Que la parte demandante acompañó prueba documental en el primer otrosí de su libelo, consistente en: 1) Copia simple sentencia recaída en causa Rol C-713-2014 dictada por el 3° Juzgado Civil de Letras Antofagasta con fecha 6 de mayo de 2014; 2) Copia Inscripción Servidumbre Minera en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 1.024 número 806 año 2015; 3) Copia Formulario F-10 de pago de la indemnización anual de la servidumbre de autos, correspondiente al año 2019. Además, en la presentación de fecha 19 de marzo de 2021 (folio 42) se acompañaron los formularios N° 10, de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, timbrados con la rúbrica de “Caja” del Banco Santander, y/o acompañados de sus respectivos comprobantes de pago. CUARTO: Que por su parte, el Fisco de Chile solicitó oficios a la Tesorería Regional de Antofagasta y al Servicio Nacional de Geología y Minería, recepcionándose únicamente el segundo (folio 36). QUINTO: Que las partes de común acuerdo solicitaron informe pericial, designándose con fecha 30 de diciembre de 2020 (folio 26) a don Patricio Maya Aguirre. SEXTO: Que el artículo 820 del Código Civil, señala que “servidumbre predial o simplemente servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. En materia minera predios dominantes pueden ser una concesión, un establecimiento de beneficio y también la facultad de catar y cavar, mientras que el predio sirviente C-2487-2020 -el que sufre el gravamen-, puede ser el predio superficial u otra concesión. Las servidumbres mineras tienen características especiales: son legales, esencialmente transitorias, deben usarse sólo para el fin establecido, pueden ampliarse o restringirse, vale decir, son mutables en el tiempo, son condicionales, en cuanto sólo permiten ser utilizadas para el fin por el cual fueron constituidas, se perfecciona su constitución por la vía contractual o judicial y los perjuicios que se causen al predio sirviente deben ser indemnizados; y su objeto, según lo establece el artículo 120 del Código de Minería, es facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación minera. SÉPTIMO: Que conforme a los documentos acompañados por el demandante, esto es, la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, con fecha 6 de mayo de 2014,
Fallo
Por lo expuesto, solicita no se dé lugar a la renuncia formulada por Minera Spence S.A. en tanto no se acredite que la actora ha dado cabal y oportuno cumplimiento a las condiciones expresadas, y en subsidio, acreditado el cumplimiento de las condiciones referidas, solicita se sirva fallar conforme a derecho. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce; y luego se recibe la prueba que las partes rinden en autos. Con fecha 21 de abril de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha solicitado la renuncia a la servidumbre, a favor de los concesiones mineras de propiedad del demandante, sobre el inmueble de dominio fiscal constituidas en causa Rol N° C-713-2014 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, con fecha 6 de mayo de 2014. SEGUNDO: Que, el Fisco de Chile contestó la demanda, allanándose a la solicitud de renuncia, siempre que se acredite que el demandante pagó la totalidad de la indemnización fijada por el tribunal y que el predio sirviente fiscal, sobre el cual se constituyó la servidumbre, se encuentra desocupado. C-2487-2020 TERCERO: Que la parte demandante acompañó prueba documental en el primer otrosí de su libelo, consistente en: 1) Copia simple sentencia recaída en causa Rol C-713-2014 dictada por el 3° Juzgado Civil de Letras Antofagasta con fecha 6 de mayo de 2014; 2) Copia Inscripción Servidumbre Minera en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
Texto Completo (Preview)
C-2487-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2487-2020 CARATULADO : MINERA SPENCE S.A./FISCO DE CHILE Antofagasta, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2020, comparece don José Monrroy Licuime, abogado, en representación de la firma Minera Spence S.A., sociedad chilena del giro expresado en su d
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