15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FERREIRA

Rol

C-12271-2019

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2019 comparece Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labraña, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° piso, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don Mauricio Aaron Ferreira Cáceres, empleado, domiciliado en pasaje Coronel Mariano Necochea N°5560, comuna de Maipú. Explica que mediante escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 14 de abril de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, se dio en mutuo al demandado la cantidad de 896,46 unidades de fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de junio de 2011 por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, junto con la amortización e intereses, siendo indivisible para todos los efectos legales, y pactándose a su vez una tasa de interés real, anual y vencida del 4,99% anual. Agrega que las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al demandante para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a las tasa máxima que la ley permita estipular, derecho que se haría efectivo al notificar la demanda. Así, explica que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N°89 con vencimiento el día 1 de octubre de 2018 y los restantes, por lo que viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 663,0558 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de marzo de 2019 a la suma en pesos de $18.277.637.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. Previas citas legales solicita tener por interpu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Banco de Chile, debidamente representada e interpuso demanda ejecutiva en contra de Mauricio Aaron Ferreria Cáceres, todos previamente individualizados, en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de la presente sentencia. C-12271-2019 SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, en lo referente al cómputo de la prescripción extintiva, cabe señalar que el demandado confunde los estatutos invocados para dichos efectos, por cuanto intenta hacer aplicable la normativa de la Ley 18.092 que se encuentra limitada únicamente para la letra de cambio y pagaré, resultando estéril la mención que hace además la Ley 18.552 en tanto el hecho de que el mutuo que se intenta cobrar sea un título ejecutivo no le permite ser subsumido en una regulación diversa, por cuanto las normas de prescripción deben ser entendidas como de Derecho estricto. QUINTO: Que asentado lo anterior, habrá de precisarse que las acciones derivadas del cobro del título ejecutivo de autos prescriben conforme a las reglas generales, esto es, según lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil, norma que dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. SEXTO: Que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades. Ello ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se haya redactado la cláusula en cuestión. SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior, el ejecutante ha señalado como fecha de incumplimiento de la obligación el día 1 de octubre de 2018, lo cual ha sido reconocido expresamente por el demandado de autos. Desde ahí se han hecho exigibles cada una de las cuotas

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 160, 170, 464, 441 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I. Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de capital e intereses al ejecutante. III. Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. N°12271-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-29T18:52:28-0400

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C-12271-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12271-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERREIRA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2019 comparece Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labraña, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria,

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