C/ BAYRON ALEXANDER ARTIGAS CUBILLAN
Rol
O-2141-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que en la comuna de Puente Alto, el día 26 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, en Av. México con Martin Pescador, en circunstancias que el imputado se trasladaba en una motocicleta por la vía señalada, procedió a arrebatarle sorpresivamente al menor de iniciales N.B.E.D., el celular que mantenía en su poder, apropiándose de esta manera y dándose a la fuga del lugar, un celular marca IPhone modelo 11 color negro, avaluado en la suma de $400.000.- pesos, especie que el imputado se llevó consigo. Puente Alto, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 12 N° 16, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432, 436, del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 342, 348, 388, 389, 390, 393, 394, 395, 407 inciso tercero y 412 del Código Procesal Penal, artículo 1, 7 y 8 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a BAYRON ALEXANDER ARTIGAS CUBILLAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 inciso segundo del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de marzo de 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. Atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 27 de marzo de 2024 a la fecha, a la fecha, ascendiendo a ciento doce días de abono, ellos deberán descontarse de la pena que se le impone, debiendo cumplir en consecuencia con cuatrocientos veintinueve días del saldo de la pena inicial. . II.- Que concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BAYRON ALEXANDER ARTIGAS CUBILLAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 inciso segundo del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de marzo de 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. Atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 27 de marzo de 2024 a la fecha, a la fecha, ascendiendo a ciento doce días de abono, ellos deberán descontarse de la pena que se le impone, debiendo cumplir en consecuencia con cuatrocientos veintinueve días del saldo de la pena inicial. . II.- Que concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por la empresa Track Group, número Código: TFEEXXXVPXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 241504, informado por Gendarmería de Chile, tenido a la vis
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Fiscal CRISTIAN GALDAMES Defensor P. MARIANO GEOFFROY Hora inicio 10:05AM Hora termino 10:29AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2400349845-6 RIT 2141 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BAY
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