MIRANDA/INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE
Rol
T-518-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don ENRIQUE MIRANDA SALINAS, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 6.482.374-4, domiciliado en Avenida Vitacura Nº2939, piso 12, de la comuna de Las Condes y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción por daño moral y cobro de prestaciones en contra del INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE, representado por Juan Rayo Prieto (presidente del directorio), ambos con domicilio en calle Encomenderos N°260, oficina 31, de la comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que inició la relación laboral con la demandada -bajo subordinación y dependencia- a partir del 1.12.2003, y que desempeñaba funciones como Gerente de administración. Aclara que el contrato fue escriturado con fecha 1.5.2004, en calidad de Gerente del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile. Indica que fue despedido verbalmente –sin causal- ocurrido el 30.12.2020; pero la carta de despido estaba fechada al 7.1.2021 en razón del artículo 161 (desahucio del cargo de Gerente). En cuanto a su remuneración (según artículo 41 del Código del Trabajo), dijo que era por la suma de $11.475.568. Agrega que durante el período previo a la escrituración de su contrato, se le pagaba mensualmente contra emisión de una boleta de honorarios, pero estaba bajo la subordinación del directorio, y que así se mantuvo el resto de la relación laboral. Menciona que en definitiva cumplía todas las funciones que implicaba la gerencia del Instituto, rindiendo cuenta de su gestión y siguiendo los lineamientos del directorio. En cuanto a su jornada de trabajo, dijo que estaba excluido de limitación según lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Que, en octubre de 2015, el directorio acordó mejorar su contrato, para incentivar la permanencia en el cargo, y el 19.11.2015, firmó un anexo de contrato donde se
Fundamentos
considerando el periodo de informalidad. Declarar que la denunciada ha vulnerado su derecho a la honra con ocasión del despido. Y ordenar el pago de: - Una indemnización equivalente a 11 meses de mi última remuneración, con un piso de 6 remuneraciones por la suma de $126.231.248 - La diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $300.021. - La diferencia en Indemnización por 18 años de servicio por la suma de $23.711.738. - Recargo del 50% por la suma de $26.243.361. - Sea la demandada condenada al pago de: a) Descuento del empleador a la AFC $7.227.722. b) Diferencia de Feriado anual periodo 2020 (13 días corridos) por $2.499.962. c) Bono gestión año 2020 (3 sueldos) por la suma de $8.559.639. d) Indemnización de perjuicios por daño moral $100.000.000. Más reajustes, intereses y costas del juicio. En subsidio de lo anterior, demandó a su ex empleador, ya individualizado, por despido injustificado y/o improcedente, acción por nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones. Por economía procesal, da por reproducidos todos los hechos consignados en lo principal de su demanda. Precisa que el despido es un acto irrevocable y que, en el caso de marras, se produce el 30.12.2020, de manera verbal y sin expresión de causa. Y es con ésta fecha (30.12.2020) que se produce la separación del trabajador y no con fecha 5 o 7 de enero, como indica la demandada. Pide que sea declarada la existencia de relación laboral entre el 1.12.2003 y el 30.4.2004. Y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social por dicho período; que la denunciada incumplió la obligación contenida en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo; y sea condenada al pago de la indemnización por años de servicio y recargo, considerando el periodo de informalidad. Se declare que el despido ocurre el 30 de diciembre, que es injustificado; y se ordene el pago de: 1. La diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $300.021. 2. La diferencia en Indemnización por 18 años de servicio por la suma de $23.711.738. 3. Recargo del 50% por la suma de $26.243.361. 4. Descuento del empleador a la AFC por la suma de $7.227.722. 3. Sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: i. Diferencia Feriado anual periodo 2020 (13 días corridos) por $2.499.962. ii. Bono gestión año 2020 (3 sueldos) por $8.559.639. iii. Indemnización de perjuicios por daño moral por $100.000.000. iv. reajustes, intereses y las costas de la causa. Comparece el abogado don Isaías Gómez Ganem, contestando la demanda en representación del demandado INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE y solicitando su rechazo en los siguientes términos: Dijo que el actor comenzó a prestar servicios para su representada el 1.5.2004, como Gerente general. Dijo que al término de la relación laboral la remuneración mensual que percibía el actor se componía de los siguientes elementos: - Sueldo base $2.853.213. - Colación $39.516. - Movilización $23
Fallo
fallo tributario ni de tampoco de los futuros resultados de la auditoría forense. Mi afán en los casi 21meses que seré Presidente es limpiar al máximo la forma de operar de un Instituto al cual yo personalmente le debo mucho. Atentamente, p. Juan Rayo P. Presidente”. d)- Copia de carta de despido de fecha 7 de enero de 2021, comunicándole que se aplica la causal prevista en el art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo. e) Copia de noticia en revista Minería Chilena, de fecha 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se informa desvinculación, en los siguientes términos: “Directorio del IIMCH desvincula a Gerente y contador de la entidad y hace grave denuncia El presidente del gremio, Juan Rayo, explica en una declaración que “corresponde a la única salida a la situación grave ocurrida frente al Sil, que podría poner en riesgo la continuidad de nuestra organización”. En una carta pública dada a conocer este 30 de diciembre a los socios del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (IIMCH), su presidente Juan Rayo dio a conocer la desvinculación del Gerente del gremio Enrique Miranda y del contador Juan Guerrero. "La definición de estas desvinculaciones que fueron debidamente aprobadas por unanimidad por el Directorio, corresponde a la única salida a la situación grave ocurrida frente al Sil, que podría poner en riesgo la continuidad de nuestra organización", precisa la misiva. Asimismo, se puntualiza que el detalle del problema será explicado en la Tercera Cuenta T
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don ENRIQUE MIRANDA SALINAS, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 6.482.374-4, domiciliado en Avenida Vitacura Nº2939, piso 12, de la comuna de Las Condes y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de derechos fundamen
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