POLANCO/CHILEXPRESS S.A.
Rol
O-4301-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de supuestos maltratos, que en razón de la naturaleza de las acciones interpuestas, no se pasará a reproducir, para luego, señalar que con fecha 24 de Mayo de 2021, previa atención médica, obtuvo una licencia médica otorgada por el profesional médico, don JOSÉ NORIEGA FERNÁNDEZ, operador de MEDIPASS, bajo el folio de licencia N° 6271810-2, quien le diagnosticó con trastorno de pánico y trastornos del inicio y mantenimiento del sueño (insomnio), dándole licencia con reposo total desde el 24 de Mayo de 2021 hasta el 22 de Junio de 2021 (30 días) solicitándole en el acto, los datos de individualización de su ex empleador, señalándole el rut y nombre de la empresa (“DESARMADURÍA COPIAPÓ Y CIA LTDA. RUT 77.770.430-3) para proceder a notificarle la respectiva licencia electrónica, conforme a lo establecido en el decreto N° 46 del Ministerio de Salud, y que para efectos acompaña junto con el estado de su licencia médica en el portal www.medipass.cl; por consiguiente, con los comprobantes de licencia médica electrónica otorgada por el médico, y en virtud del estado de la misma, refiere que se acredita que efectivamente con fecha 24 de Mayo de 2021, fue tratada y diagnosticada, otorgándole el profesional a cargo, una licencia por 30 días con reposo total, esto es, desde el 24 de Mayo de 2021 hasta el 22 de Junio de 2021; licencia que fue emitida a su empleador con fecha 25 de Mayo de 2021 quien no cumplió con su obligación de tramitar la referida licencia contenida en la “Sección C: Responsabilidad exclusiva del empleador”, al encontrarse dicha sección completamente en blanco sin tramitación alguna, por lo que la demandada estaba al tanto del reposo total que le fue otorgado en virtud del diagnóstico antes referido y de los días de duración de la misma, por tanto, incumplió su obligación de tramitar la respectiva licencia médica electrónica. Ante no tener noticias de su ex empleador y sus ausencias los días 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2021, decidió contactar vía Whats
Fundamentos
motivos por los cuales, CHILEXPRESS es solidaria o subsidiariamente responsable, según estime pertinente en mérito de los antecedentes de autos, de las obligaciones laborales exigidas desde el inicio de la relación laboral. A mayor abundamiento, agrega que en el contexto de las funciones que desarrolló durante la relación laboral para la empresa principal, en el marco del contrato con su ex empleadora, aparte de realizar las labores propias de cajera, tales como, atención al público, recepción de paquetes, despacho de los mismos, cobro y entrega de boletas a los clientes, también debía relacionarse directamente con personal de CHILEXPRESS a fin de dar cumplimiento al contrato celebrado entre ambas empresas. Así, por ejemplo, reseña que mantenía comunicación periódica con Remy Hidalgo, supervisor del área de retail de la demandada CHILEXPRESS, quien es trabajador dependiente de la empresa principal y a quien debía rendir cuenta de su prestación de servicios, misma obligación que recaía sobre Lorena Colmenares, su supervisora, y que al igual que su persona, era trabajadora subcontratista de las demandadas principales. Cita lo dispuesto en el artículo 183–A del Código del Trabajo y con ello señala que en virtud del contrato suscrito con la demandada principal con fecha 01 de diciembre de 2018 el contrato de trabajo que los unió fue para prestar servicios de cajera exclusivamente para CHILEXPRESS, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, figura que
Fallo
por tanto, se le impuso por una renta inferior a la que efectivamente debió percibir mes a mes. Por consiguiente, el valor del promedio de los últimos tres meses completamente trabajados, debe ser considerado como parte íntegra de su remuneración mensual, cita jurisprudencia y para efectos de la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que su remuneración mensual ascendía a la suma de $575.285.- Agrega que se encuentra afiliada en AFP PLANVITAL, AFC y FONASA. Expone una serie de hechos de supuestos maltratos, que en razón de la naturaleza de las acciones interpuestas, no se pasará a reproducir, para luego, señalar que con fecha 24 de Mayo de 2021, previa atención médica, obtuvo una licencia médica otorgada por el profesional médico, don JOSÉ NORIEGA FERNÁNDEZ, operador de MEDIPASS, bajo el folio de licencia N° 6271810-2, quien le diagnosticó con trastorno de pánico y trastornos del inicio y mantenimiento del sueño (insomnio), dándole licencia con reposo total desde el 24 de Mayo de 2021 hasta el 22 de Junio de 2021 (30 días) solicitándole en el acto, los datos de individualización de su ex empleador, señalándole el rut y nombre de la empresa (“DESARMADURÍA COPIAPÓ Y CIA LTDA. RUT 77.770.430-3) para proceder a notificarle la respectiva licencia electrónica, conforme a lo establecido en el decreto N° 46 del Ministerio de Salud, y que para efectos acompaña junto con el estado de su licencia médica en el portal www.medipass.cl; por consiguiente, con los co
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-4301-2021 Ruc : 21-4-0348978-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : Polanco Lara, Joselyn Paola Demandado : Desarmaduría Copiapó y compañía Limitada – Chilexpress S.A. En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: P
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