Juzgado de Letras de Molina

CASTRO/

Rol

V-14-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01, comparece doña MARIELA EMA CASTRO GAJARDO, cédula nacional de identidad N°15.998.173-8, domiciliada en calle Prat 116, oficina 11, comuna de Curicó, representada legalmente por el abogado don CARLOS ANDRÉS BRAVO SILVA, cédula nacional de identidad número 15.819.640-9, mismo domicilio, en calidad de curadora definitiva de su padre don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, cédula de Identidad N°7.945.003-0, interdicto por demencia, según consta en sentencia emitida por este Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2019, solicitando autorización judicial para enajenar bien raíz. Sostiene que en los autos voluntarios rol V-35-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras de Molina, doña Mariela Ema Castro Gajardo, cédula nacional de identidad N°15.998.173-8, labores de hogar, domiciliada en Población Don Sebastián Pasaje 8, Casa N° 2416, Lontué, comuna de Molina, solicitó que se declarara la interdicción definitiva de su padre don Luis Antonio Castro Reyes, cédula nacional de identidad N°7.945.003-0 y que, asimismo, se le nombrara curadora definitiva de su persona y sus bienes. Agrega que en la referida causa se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, que acogió la solicitud planteada y, en consecuencia, este Tribunal declaró interdicto por causa de demencia, de un grado de discapacidad global severa de un 75%, de manera definitiva, a don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, cédula nacional de identidad N°7.945.003-0, nombrándose como curadora de su persona y de sus bienes a su hija doña MARIELA EMA CASTRO GAJARDO, ya individualizada. Seguidamente manifiesta que don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, ya individualizado, es dueño de la propiedad denominada “Sitio 5 del lote número dos de la calle A de la Población Susana Esperanza”, ubicada en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 578 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 12 metros con otros propietarios; SUR, en 18,40 metros con call

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIELA EMA CASTRO GAJARDO, solicita autorización judicial para enajenar bien raíz a nombre de su padre LUIS ANTONIO Foja: 1 CASTRO REYES, interdicto y que se encuentra bajo su curaduría, en virtud de sentencia dictada por este tribual con fecha 30 de septiembre de 2019, respecto del bien inmueble ubicado en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, en 12 metros con otros propietarios; SUR, en 18,40 metros con calle A; ORIENTE, en 38 metros con Lote 3; y PONIENTE, en 38 metros con parte de Lote 1 y parte con otro propietario. Indica que su padre, don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, ya individualizado, es dueño de la propiedad denominada “Sitio 5 del lote número dos de la calle A de la Población Susana Esperanza”, ubicada en la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, cuyo título de dominio rola a fojas 227 N°83 del registro de propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. El referido inmueble tiene el rol de avalúo 45-14 de la comuna de Sagrada Familia, ascendiendo su avalúo fiscal al primer semestre de 2021 a la suma de $4.335.193. Refiere que existe una oferta concreta para comprar la propiedad su padre en $13.000.000.-, según consta del contrato de promesa de compraventa celebrado, venta que estima adecuada en atención a los gastos que genera diariamente el inmueble, el cual requiere trabajos de mantención y conservación que su padre no puede realizar ni costear, además que el dinero de la venta, el cual es casi 3 veces el valor de valúo fiscal, sería de gran utilidad para su padre, pues debido a su edad y deteriorado estado de salud, se requiere cubrir costos cada vez mayores.

Fallo

se declarara la interdicción definitiva de su padre don Luis Antonio Castro Reyes, cédula nacional de identidad N°7.945.003-0 y que, asimismo, se le nombrara curadora definitiva de su persona y sus bienes. Agrega que en la referida causa se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, que acogió la solicitud planteada y, en consecuencia, este Tribunal declaró interdicto por causa de demencia, de un grado de discapacidad global severa de un 75%, de manera definitiva, a don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, cédula nacional de identidad N°7.945.003-0, nombrándose como curadora de su persona y de sus bienes a su hija doña MARIELA EMA CASTRO GAJARDO, ya individualizada. Seguidamente manifiesta que don LUIS ANTONIO CASTRO REYES, ya individualizado, es dueño de la propiedad denominada “Sitio 5 del lote número dos de la calle A de la Población Susana Esperanza”, ubicada en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 578 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 12 metros con otros propietarios; SUR, en 18,40 metros con calle A; ORIENTE, en 38 metros con Lote 3; y PONIENTE, en 38 metros con parte de Lote 1 y parte con otro propietario. El título de dominio rola a fojas 227 N°83 del registro de propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Foja: 1 Molina. Tiene el rol de avalúo 45-14 de la comuna de Sagrada Familia, ascendiendo su avalúo fiscal al primer semestre de 2021 a la suma de $4.335

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-14-2021 CARATULADO : CASTRO/ Molina, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 01, comparece doña MARIELA EMA CASTRO GAJARDO, cédula nacional de identidad N°15.998.173-8, domiciliada en calle Prat 116, oficina 11, comuna de Curicó, representada legalmente por el abogado don

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