3º Juzgado Civil de Viña del Mar

GALLARDO/

Rol

V-126-2020

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de presentación de 13 de agosto de 2020, compareció don Francisco José Rioseco Aragón, abogado, cédula nacional de identidad número 15.204.691-k, domiciliado en calle Dos Poniente N°325, oficina 51, Viña del Mar, mandatario judicial de don Vicente Julio Gallardo Vergara, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 6.236.580- 3, con domicilio en calle Eklonia N°395, Jardín del Mar, Viña del Mar; quién solicitó autorización para donar de forma irrevocable y por mera liberalidad, en los términos de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil. Refirió, que don Vicente Gallardo Vergara es propietario de 70 acciones de la sociedad Transportes Vigal S.A. rol único tributario número 96.849.540-2, del giro transportes de carga, constituida por escritura pública de 27 de febrero de 1998, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Luis Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 207 vuelta, número 247, del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 1998. Las adquirió por suscripción en el acto de constitución social. Añadió, que la antedicha sociedad fue modificada, en cuanto a ampliar su objeto social, por acuerdo adoptado en junta extraordinaria de accionistas, reducida a escritura pública el 11 de enero de 2010 en la Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto se inscribió a fojas 95 vuelta, número 112 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2010. Conforme a sus estatutos, esta sociedad tiene un capital social de $12.000.000.- divido en 120 acciones. Actualmente el cuadro societario corresponde al siguiente: - Vicente Gallardo Vergara, con 70 acciones; capital $7.000.000.-; 58,33%. - Magaly Olivares A. con 25 acciones; capital $2.500.000.-; 20,83%. - Ximena Gallardo C. con 25 acciones; capital $2.500.000.-; 20,83%. Total: 120 acciones; capital $12.000.000; 100%. Dijo, ser la voluntad de su represen

Fundamentos

considerando como factor determinante el actual trabajo aportado a la empresa, en mayor medida, por sus hijos Julio Gallardo Toro y Estephanie Gallardo Olivares. En cuanto a su patrimonio, expuso que el donante tiene la calidad de empresario individual con contabilidad, y conforme a su declaración de renta del año tributario 2020, tiene un capital efectivo ascendente a $2.487.707.960, compuesto por participaciones en diversas sociedades de transportes de buses urbanos y sociedades de inversión inmobiliaria. A lo anterior, se suma su participación en Transportes Vigal S.A. la cual detenta en calidad de persona natural sin contabilidad, valorada aproximadamente en $1.516.294.257.- más otras inversiones mobiliarias y vehículos. En consecuencia, precisó que el donante tiene un patrimonio aproximado de $4.500.000.000.- por lo que el monto total de la donación de $866.453.861.- representa un 19,25% aproximado, del total de su patrimonio. Enfatizó, que a su representado no le afecta ninguna causal de inhabilidad para estos efectos, y declara tener la libre administración y disposición de sus bienes. De otro lado, los donatarios son legalmente capaces de recibir la donación, la cual será muy beneficiosa para ellos, habida consideración de la seguridad patrimonial que ésta les reportará, pudiendo enfrentar los desafíos de la vida y sus negocios personales, con un respaldo patrimonial. Manifestó que el valor de la donación debe someterse a insinuación judicial atendido que excede la suma que no precisa insinuación, y no se trata de los casos de exención en los que se libera de dicho trámite, situaciones a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 16.271. Finalmente, señaló que en presentación complementaria acompañará antecedentes legales y contables sobre la sociedad Transportes Vigal S.A. y aquellos que acrediten la valorización de las acciones y el patrimonio suficiente del donante. Concluyo su petitorio, citó de manera general lo establecido en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, como demás normas pertinentes, y pidió autorizar la donación referida. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de don Vicente Julio Gallardo Vergara, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación; en folio 1. RIT« » Foja: 1 2.- Certificado de matrimonio de don Vicente Julio Gallardo Vergara, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación; en folio 1. 3.- Certificado de nacimiento de doña Pamela Gallardo Carvajal; doña Carolina Gallardo Olivares; don Vicente Gallardo Toro; don Rodolfo Gallardo Olivares; don Julio Gallardo Toro; y doña Estephanie Gallardo Olivares; todos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación; en folio 1. 4.- Copia simple de escritura pública de constitución de la so

Fallo

se resuelve: I.- Que se autoriza a don Vicente Julio Gallardo Vergara, ya individualizado, para que done a título gratuito y por mera liberalidad, a cada uno de sus hijos que se señalan a continuación, el número de acciones que se indica: a) A su hija doña Pamela Patricia Gallardo Carvajal, cédula nacional de identidad número 10.568.835-0, cinco acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total de $108.306.733.- b) A su hija doña Carolina Claudia Gallardo Olivares, cédula nacional de identidad número 15.095.139-9, cinco acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total de $108.306.733.- c) A su hijo don Vicente Javier Gallardo Toro, cédula nacional de identidad número 18.585.390-K, cinco acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total de $108.306.733.- d) A su hijo don Rodolfo Vicente Gallardo Olivares, cédula nacional de identidad número 18.782.688-8, cinco acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total de $108.306.733.- e) A su hijo don Julio Andrés Gallardo Toro, cédula nacional de identidad número 15.766.054-3, diez acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total de $216.613.465.- y, f) A su hija doña Estephanie Andrea Gallardo Olivares, cédula nacional de identidad número 17.356.525-9, diez acciones de las que es titular en la sociedad Transportes Vigal S.A. con un valor total

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-126-2020 CARATULADO : GALLARDO/ Viña del Mar, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de presentación de 13 de agosto de 2020, compareció don Francisco José Rioseco Aragón, abogado, cédu

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