Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQ

Rol

I-38-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Si la fiscalizadora incurrió en un error de hecho en calificar la conducta sancionada, relativa a la falta de exhibición de documentos. 2.- Si la reclamante dio íntegro cumplimiento a la entrega de la documentación solicitada, época y circunstancias. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios probatorios para sostener su reclamo: I.- Documental: 1.- Acta de fiscalización de 25 de octubre de 2021. 2.- Acta notificación requerimiento de documentación y citación de fecha 25 de octubre de 2021, para exhibir documentación el 27 de octubre de 2021 a las 9:30 horas. 3.- Resolución multa N°º7410/21/1 y 2 de fecha 27 de octubre de 2021. 4.- Correo electrónico de la IPT de Coquimbo, de fecha 02 de noviembre de 2021, asunto “notificación resolución de multa 7410.2021.1/ y 2 (0404)”. 5.- Cadena de correos electrónicos entre don Felipe Soto Pereira y doña Carol Osorio González de fecha 25, 27 y 38 de octubre de 2021. 6. Correo electrónico de don Felipe Soto Pereira a doña Carol Osorio González de fecha 27 de octubre de 2021. 7. Ocho correos electrónicos de don Felipe Soto Pereira a doña Carol Osorio González de fecha 29 de octubre de 2021. 8. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Alan Berenguela. 9. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Camilo Veliz. 10. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Cristian Ramírez. 11. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Jaime Núñez. 12. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Jonathan Díaz. 13. Contrato de trabajo y registro de asistencia de abril a octubre de don Raúl Vázquez. II.- Testimonial: 1.- Felipe Andrés Soto Pereira, quien señaló que trabaja en Prosegur y es analista de relaciones laborales, fue citado a declarar por una multa de la DT consistente por una fiscalización, mandaron la documentación y les cursaron la multa d t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Juan Pablo Saavedra Correa, en representación de PROSEGUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 555, oficina Nº 1103, Las Condes, y deduce reclamación judicial de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo, representada por su Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo,, ambos con domicilio en Melgarejo N° 980, Coquimbo , respecto de la Resolución de multa Nº 7410/21/1 Nº 1 y 2, que le impuso una multa administrativa por un total de 10 UTM y 26,73 IMM. Explica lo complejo y técnico que es el rubro de transporte de valores que desarrolla la empresa reclamante por lo que se encuentra regulada bajo una serie normas, procesos y procedimientos que hacen necesaria una especialísima organización interna, a fin de poder llevar a cabo sus objetivos. Indica que la resolución reclamada es la que se refiere a dos multas: Nº1: “EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DEL TRABAJADOR DON RAÚL VÁSQUEZ ROJAS, EN EL PERIODO: 27 Y 28 DE ABRIL 2021; 17 Y 31 DE MAYO 2021; 03, 04, 16, 17 Y 28 DE JUNIO 2021; 01, 02, 19, 26 Y 28 DE JULIO 2021; 02, 06, 30 Y 31 DE AGOSTO 2021; 02, 03 Y 30 DE SEPTIEMBRE 2021”. Nº2: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXO, REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERIODO ABRIL A SEPTIEMBRE DE 2021, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: ALAN BERENGUELA LAZO, JORGE CAMUS VILLEGAS, JONATHAN DIAZ GALLARDO, MARIO MOLINA VELASQUEZ, JAIME NUÑEZ DELGADO, CRISTOPHER PIZARRO SEPULVEDA, CRISTIAN RAMIRES VELIZ, RIGOBERTO ROJAS VERGARA Y CAMILO VELIZ RAMOS.” Como fundamento indica que existe un error de hecho, se le sanciona por supuestamente, no exhibir toda la documentación exigida, pero toda la información señalada en la multa de todos los trabajadores fue enviada a la fiscalizadora, explica que con fecha 25 de octubre de 2021 se solicitó a Prosegur Limitada exhibir una gran cantidad de documentos de 7 trabajadores, requiriendo que los documentos fueran entregados en las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, de forma física el día 27 de noviembre a las 9:30 horas; ante la situación don Felipe Soto, Analista de Relaciones Laborales de Prosegur Ltda. que se desempeña en la casa matriz de Santiago, solicitó a la fiscalizadora enviar la documentación a través de correo electrónico, contaba con todos los documentos ya digitalizados, a lo que la fiscalizadora accedió. Tratándose de una gran cantidad de documentos, los archivos tenían un peso que no permitían el envío en un solo correo por lo que se consultó la posibilidad de enviar a un correo Gmail o enviar los documentos en diferentes correos sucesivos, aceptándose esta última modalidad el 27 de octu

Fallo

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto las multas y en subsidio pide la rebaja. SEGUNDO: Que, contestando la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo solicita su rechazo con costas. Indica que el procedimiento se generó por remisión por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, de la Sentencia definitiva dictada en causa RIT 0-818-2019, y habiéndose verificado a través del estudio de la causa que los incumplimientos laborales decían relación con la jornada de trabajo y los descansos de los trabajadores se dio inicio a la fiscalización que culminó con la imposición de la multa N°7410/21/01 - 1 y 2, reclamadas en estos autos. De acuerdo a la revisión del registro de asistencia, se corroboró respecto del trabajador N° 10 de la muestra que la distribución de la jornada no se altera, pero que los horarios exceden las 2 horas extraordinarias diarias por día y que, según contrato de trabajo, solo cuenta con 30 minutos de colación, los cuales no son imputables a la jornada de trabajo, por lo que se cursó la primera multa. Sobre la segunda multa, señala que la fiscalizadora dejó el requerimiento formal para exhibir la documentación laboral respecto de 10 trabajadores, se le informó al representante del empleador que dicha documentación podía ser enviada al correo cosohoq@dt.qob.cl, sin embargo el empleador envió la documentación solicitada solo respecto del trabajador N°10 del Formulario F I-2, se le confirmó a la empresa la recepción del correo envi

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La Serena, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Juan Pablo Saavedra Correa, en representación de PROSEGUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 555, oficina Nº 1103, Las Condes, y deduce reclamación judicial de multa administrativa, conforme

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