SÁEZ/CARLOS LIBERONA BRAVO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-6641-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como maestro mueblista. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos invocados para el auto despido, los hechos que configuran la causal de incumplimiento y de haber cumplido con las formalidades del mismo. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones reclamadas como adeudadas 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el descanso correspondiente por el feriado reclamado. CUARTO: Audiencia de juicio. El demandante incorporó solo la siguientes prueba documental: 1. 2 Informe psicológicos de fecha 26 de mayo de 25 de octubre, ambas del año 2021. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de AGOSTO- SEPTIEMBRE-OCTUBRE del año 2019. 3. Boucher de envío de carta certificada de auto despido enviada por Correo de Chile con fecha de 23 de noviembre de 2021. QUINTO: A su turno el demandado incorporó: I.- Documental: 1. Carta de Despido acompañada por la parte demandante. 2. Liquidaciones de sueldo, desde Enero del 2012 a febrero 2021. 3. Licencias médicas del demandante entre 26 de enero 2021 a 23 noviembre 2021. 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del 2010. 5. Actualización del contrato de fecha 01 de septiembre del 2013, 01 de enero 2016, 01 de enero 2019, 01 de enero 2020, 6. Mail enviado por el demandante solicitando antigüedad y contrato de trabajo y respuesta de la empresa demandada de fecha 17 de noviembre del 2021. 7. Certificado de antigüedad enviada al demandante en mail fecha 17 de noviembre del 2021. 8. Comunicación de fecha 02 de octubre del 2020 señalando que termina la suspensión del pacto por suspensión del contrato. 9. Certificado de fecha 26 de enero del 2021 para operar en cuarentena. 10. Anexo contrato de trabajo de fecha 17 de noviembre del 2020, 27 octubre del 2020, 17 de febrero del 2020, 19 de noviembre del 2019, 01 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don SEBASTIAN SAEZ MORALES, Chileno Cedula Nacional de Identidad 16.424.281-1, Actualmente cesante, domiciliado en pasaje Clavicordio N°7331, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representada por la abogada doña Verónica Silva Quintana, que se domicilia en San Antonio Nº 19 oficina 1007, comuna de Santiago Centro y, deduce demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, CARLOS LIBERONA BRAVO Y CIA LIMITADA , Rut 76.021.032-3 del giro y denominación, representada legalmente según el artículo 4° del Código del Trabajo por don, Carlos Enrique Liberona Bravo cedula nacional de identidad 6.695.734-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle centenario N°77 comuna de Maipú, Región Metropolitana, fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos estipulados en el artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 1 de marzo del año 2008, desempeñándome como maestro e instalador de muebles u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo Por los servicios prestados percibía una remuneración mensual variable que se encontraba compuesta de sueldo base, gratificación legal, asignación de movilización, colación y comisiones, conforme a los últimos 3 periodos laborales, mi remuneración mensual promedio ascendía al monto de $800.000- que habrá de servir de base para el pago de las indemnizaciones y prestaciones que reclamo, para el efecto del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo. Por último corresponde señalar que, al momento del despido, su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido y que la jornada ordinaria era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 18:00, con una hora descanso para la colación. II.- Incumplimientos imputados al demandado. Que, con fecha 23 de Noviembre de 2021, envié carta certificada donde puse termino a la relación laboral que lo vinculaba con mi ex –empleador, acogiéndome al derecho conferido en el artículo 171, que le faculta a poner término al contrato, cuando el empleador incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que en el caso que nos convoca, la causal invocada corresponde a la estipulada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato, dichos incumplimientos son los que paso a detallar y que en definitiva son la última ratio: 1.- Existe un grave incumplimiento al contrato de trabajo, ante el no pago por parte de mi ex –empleador de mis cotizaciones previsionales en AFP Capital, las cuales fueron descontadas mensualmente de mis remuneraciones, más no pagadas en la institución referida, al periodo comprendido entre MARZO DEL AÑO 2008 Y EL 13 DE ABRIL DEL 2021 se hace presente
Fallo
por tanto continuidad laboral, durante todo este periodo no se pagaron sus cotizaciones por el monto que realmente yo percibía, sino que muy por el contrario esta situación será ampliamente demostrada en la etapa procesal pertinente. 2.- Existe un grave incumplimiento al contrato de trabajo, ante el no pago por parte de su ex –empleador de mis cotizaciones previsionales en Cuenta Individual de Cesantía, las cuales fueron descontadas mensualmente de mis remuneraciones, más no pagadas en forma íntegra en la institución por el periodo ya antes señalado. 3.- Existe un grave incumplimiento al contrato de trabajo, ante el no pago por parte de su ex –empleador de mis cotizaciones previsionales en Fonasa, las cuales fueron descontadas mensualmente de sus remuneraciones, más no pagadas en forma íntegra en los periodos ya señalados 4.- Existe un grave incumplimiento al contrato de trabajo, al cambiar unilateralmente la condiciones de su contrato de trabajo, y con ello producir un menoscabo en su salud y persona. III.- Peticiones concretas. i.- Qué se acoja la demanda, y se declare que el auto despido es justificado. ii.- Se condene a la demandada al pago de: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $800.000. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por $8.800.000. 3. En virtud del artículo 171° del Códi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don SEBASTIAN SAEZ MORALES, Chileno Cedula Nacional de Identidad 16.424.281-1, Actualmente cesante, domiciliado en pasaje Clavicordio N°7331, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representada por la abogada doña Verónica Silva Quintana, que se
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