BANCO DELESTADO DE CHILE/BUSTAMANTE
Rol
C-10655-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Carmen Gloriaé ñ Mussons Dom nguez, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, pisoí ° 6, Santiago, como mandataria judicial y en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda´ ° ejecutiva en contra de don Agust n Alejandro Bustamante Vial, cuyaí profesi n ignora, con domicilio en calle Santiago N 1320 y/o en calle Lordó ° Cochrane N 277 y /o en Teatinos N 56, todos de la comuna de Santiago,° ° solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $18.691.972.-, m s intereses pactados y costas.á Funda la demanda en que su representada es due a de un pagarñ é N 6456309, que corresponde a la operaci n N 19977177, por el cual el° ó ° demandado se oblig a pagar la suma de por el cual el demandado seó oblig a pagar la suma de $21.706.807.-, con m s intereses del 0.7%ó á mensual, mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $386.496.- cada una, salvo la ltima que ser a de $386.504-, y venciendo la primera deú í ellas el d a 01 de febrero de 2018.í Se ala que en el mismo documento se estableci que ñ ó para el caso de no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacerá ó í exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial; acord ndose tambi n el car cter de indivisible de laá é á obligaci n y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó ó Alega que la parte deudora no pag ó la cuota con vencimiento el d aí 03 de diciembre de 2018, por lo que adeuda la suma en capital de $18.691.972.-, m s los intere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva en contra de don Agust n Alejandro Bustamante Vial, todos yaí individualizados, a fin de que pague la suma de $18.691.972.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar N 6456309, suscrito por elé ° ejecutado, respecto del cual no pag la cuota con vencimiento el d a 03 deó í diciembre de 2018 y las siguientes, raz n por la que hace exigible poró medio de la demanda el total del saldo adeudado, m s intereses y costas,á titulo que se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 2342-2019.° SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que laí ó acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdoó é a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que es preciso se alar que la actora en su libelo de fechañ 19 de marzo de 2019, ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudadaó de acuerdo a lo estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que:é “En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desdeá ó el incumplimiento pagar el inter s m ximo convencional que rija a laé é á fecha de suscripci n de este instrumento, y sin perjuicio de los dem só á derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidad de laá deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.” QUINTO: Que, en este sentido, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible deó í inmediato el pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades oó ó diversas cuotas, estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cadaé una de ellas, constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizoó exigible desde la fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó C-10655-2019 Foja: 1 SEXTO: Que para resolver sobre esta excepci n, ha de considerarseó que del an lisis del t tulo ejecutivo de marras, se observa que se trata de uná í pagar que deb a ser pagado en é í 72 cuotas mensuales, a contar del d a 01 deí febrero de 2018, venciendo las siguientes parcialidades el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar Né ° 6456309, de fecha 28 de diciembre de 2017, suscrito por don Agust n Alejandro Bustamante Vial, a la orden del Bancoí del Estado de Chile por la suma de $21.706.807.-, enerv ndose la ejecuci n;á ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno C-10655-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-29T16:35:23-0400
Texto Completo (Preview)
C-10655-2019 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10655-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BUSTAMANTE Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Carmen Gloriaé ñ Mussons Dom nguez, ab
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