Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

URBINA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

O-28-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expondrá. Que, fue contratado por el Banco Santander, con fecha 21 de junio del año 1993 para cumplir labores de vigilante, labores que desempeñó hasta el momento del término de su relación laboral. Las funciones para las cuales fue contratado, las desarrollaba en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal de Operación U. de Talca, las cuales ejerció y cumplió con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.034.909, y no la suma que, erróneamente, se le ofreció en la carta de despido y finiquito suscrito con fecha 27 de diciembre del año 2021. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se le comunicó que había sido despedido, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Operaciones U. de Talca, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” En la carta de despido de fecha 13 de diciembre de 2021, le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: Años de Servicio (28 años) $28.080.136. Mes de aviso $1.002.622. Feriado Legal (21 Días) $614.922. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con el descuento realizado por AFC y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 27 de diciembre de 2021, suscribió su finiquito ante el Notario Público de Talca don Gabriel Guerrero González, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce porque debido a las labores que realizaba tenía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.034.909 como se indicó precedentemente y no la suma de $1.002.622 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, así como también en el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $28.977.452 y no $28.080.136, produciendo una diferencia a su favor de $904.036; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.034.909 y no $1.002.622, originando una diferenci

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Causa Ruc 22-4-0379840-5 Rit O-28-2022 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Pedro Enrique Urbina Valenzuela C.I. 10.518.004-7 Abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 Demandado Banco Santander Chile Rut 97.036.000-K Abogados Eduardo Arturo Albornoz Munita C.I. 18.475.879-2 Ingreso 19 de en

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