M.P. C/ RODRIGO ANTONIO AHUMADA MORENO
Rol
O-2753-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 03 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima, Francisca Roxana Salina Reyes, concurría su lugar de trabajo ubicado en la empresa Unifrutti, de Longitudinal Sur kilómetro 186, comuna de Romeral, dejó sus especies personales en los lockers que existen para los trabajadores, específicamente un bolso y $5.000 en dinero en efectivo. Minutos después el imputado, Rodrigo Antonio Ahumada Moreno, que también es trabajador de la empresa, aprovechando que no habían más personas en el lugar, procede a registrar los lockers, y justamente el de la víctima ya señalaba había quedado sin llave o sin seguro, aprovechando esta circunstancia el imputado para sustraer las especies de la víctima, apropiándose de las mismas. Posteriormente se procede, a raíz de la detección de las cámaras de seguridad, a la detención del imputado. Se hace presente que el avalúo de las especies sustraídas es inferior a media UTM. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO ANTONIO AHUMADA MORENO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Artículo 494 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 03 de mayo de 2024, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 03 y 04 de mayo de 2024, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SE DA POR CUMPLIDA. III) Que la multa impuesta podrá ser pagada en TRES CUOTAS, la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el Código: NVZXXXWCQKW Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO ANTONIO AHUMADA MORENO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Artículo 494 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 03 de mayo de 2024, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 03 y 04 de mayo de 2024, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SE DA POR CUMPLIDA. III) Que la multa impuesta podrá ser pagada en TRES CUOTAS, la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el Código: NVZXXXWCQKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl último día hábil de los meses siguientes. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de un día o en su caso, podrá cumplirla mediante trabajos comunitarios. IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, doce de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado RODRIGO ANTONIO AHUMADA MORENO Cédula de identidad 14.014.303-0 Fecha de nacimiento 15 de febrero de 1981 Profesión u oficio Empleado Dirección Calle Tierra del Fuego N°481, Poblacion Santa Fe, Curicó Delito HURTO FA
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