15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PALMA

Rol

C-20749-2019

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2019 comparece el abogado Cristian Patricio Obrador Luco, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos en Ahumada Nº312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, quien interpone demanda de cobro de pagaré en contra de Mirtha Gigliola Palma Ithal, domiciliada en Recoleta N°1.760, departamento 511, de la comuna de Recoleta. Señala que su representada es dueña del pagaré N°D31699949407, a la vista, suscrito a la orden de su mandante por el demandado con fecha 17 de diciembre de 2018, por la suma de $2.421.860.-, por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud de mandato otorgado por el demandado al efecto. Indica que la obligación devengaría un interés de la tasa máxima convencional que la ley permite con el pago único de vencimiento el día 17 de diciembre de 2018. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Relata que el deudor no pagó en la fecha pactada, constituyéndose en mora a partir del día 17 de diciembre de 2018, razón por la que viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $2.421.860.-, correspondiente a la amortización del pago único, al que adiciona intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago y hasta el día de solución total. Concluye que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, y que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2019, comparece el Banco de Crédito e Inversiones quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña Mirtha Gigliola Palma Ithal, todos debidamente individualizados. Al efecto, fundó su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado debidamente representado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya examinados. TERCERO: Que, atendida la naturaleza eminentemente jurídica que el análisis de la defensa impetrada supone, se omitió la recepción de la causa a prueba. Por ende, corresponde analizar la excepción opuesta y juzgar si resulta suficiente para detener la ejecución en estudio. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones C-20749-2019 jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en g

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito 29 de enero de 2021. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad. N°20.749-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-29T16:17:32-0400

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C-20749-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20749-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PALMAÉ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2019 comparece el abogado Cristian Patricio Obrador Luco, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su d

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