CONPAX ENERGÍA Y CONCESIONES SPA/
Rol
V-112-2018
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2018 comparece don CÉSAR VILLANUEVA DÍAZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.521.383-K, en representación, de "Conpax Energía y Concesiones Spa", sociedad Chilena, R.U.T 76.046.493-7, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°2827, piso 11, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien solicita se tenga por presentada manifestación minera en uso del derecho preferente que otorga la concesión de exploración vigente denominada “ALLIPÉN 3” , ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y se le otorgue la copia autorizada al efecto, para que en definitiva se le otorgue la concesión de explotación solicitada, según expone en su presentación. Señala que, mediante resolución de fecha 08 de junio de 2016, el 1º Juzgado Civil de Temuco en los autos voluntarios Rol Nº209-2015, dictó sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración denominada ALLIPEN 3. Dicha Sentencia fue inscrita a fojas 137 Nº66 del Registro de Descubrimientos del Segundo Conservador de Minas de Temuco correspondiente al año 2016, a nombre de don Cristóbal Cuadra Court. Mediante escritura pública de rendición de cuenta otorgada con fecha 25 de agosto del año 2017 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio Nº29.858-2017, don Cristóbal Cuadra Court transfirió dicha concesión de exploración a su representada, inscribiéndose la transferencia a fojas 22 Nº17 del Registro de Descubrimientos del Segundo Conservador de Minas de Temuco correspondiente al año 2018; inscripción que a esta fecha se encuentra plenamente vigente. Señala que viene en hacer ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, contemplado en el artículo 114 del Código de Minería, manifestando 60 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que denominaré ALLIPEN 3, 1 AL 60, sucesiva y correlativamente. El punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Región de la Araucanía, P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,con fecha 24 de mayo de 2018 don CÉSAR VILLANUEVA DÍAZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.521.383-K, en representación, de "Conpax Energía y Concesiones SpA", sociedad Chilena, R.U.T 76.046.493-7, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°2827, piso 11, comuna de las Condes, Región Metropolitana, solicitó se tenga por presentada manifestación minera en uso del derecho preferente que otorga la concesión de exploración vigente denominada “ALLIPÉN 3” , ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y se le otorgue la copia autorizada al efecto, para que en definitiva se le otorgue la concesión de explotación solicitada, según expone en su presentación. Que, mediante resolución de fecha 08 de junio de 2016, el 1º Juzgado Civil de Temuco en los autos voluntarios Rol Nº209-2015, dictó sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración denominada ALLIPEN 3. Dicha Sentencia fue inscrita a fojas 137 Nº66 del Registro de Descubrimientos del Segundo Conservador de Minas de Temuco correspondiente al año 2016, a nombre de don Cristóbal Cuadra Court. Mediante escritura pública de rendición de cuenta otorgada con fecha 25 de agosto del año 2017 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio Nº29.858-2017, don Cristóbal Cuadra Court transfirió dicha concesión de exploración a su representada, inscribiéndose la transferencia a fojas 22 Nº17 del Registro de Descubrimientos del Segundo Conservador de Minas de Temuco correspondiente al año 2018; inscripción que a esta fecha se encuentra plenamente vigente. Señala que viene en hacer ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, contemplado en el artículo 114 del Código de Minería, manifestando 60 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que denominaré ALLIPEN 3, 1 AL 60, sucesiva y correlativamente. El punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Cunco, y cuyas coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son las siguientes: NORTE: 5.681.800,00 metros y ESTE: 241.000,00 metros y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyos lados medirán 1.000,00 metros en orientación Norte-Sur U.T.M. y Foja: 1 3.000,00 metros en orientación Este-Oeste U.T.M., cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41, inciso segundo del Código de Minería, para todos los efectos legales esta manifestación debe tenerse por presentada el día 1º de septiembre de 2015. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 114 del Código de Minería, y artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes, se sirva tener por presentada esta manifestación minera, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y solicita que se le dé copia autorizada para ello. Que, con fe
Fallo
en mérito de lo expuesto, habiendo cumplido el peticionario con el procedimiento de constitución de concesiones de explotación mineras señaladas en el Código de Minería y su reglamento, se accederá a lo solicitado tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º,22, 34 y siguientes, 59, 81, 83, 85, 86, 87 y 90 del Código de Minería; y 42, 44, y 94 del Reglamento del cuerpo legal citado, y artículos 160, 170 y 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se aprueba el acta y plano de mensura acompañados, y se declaran constituidas las pertenencias denominadas “ALLIPEN 3, 1 AL 20” Ubicadas en la Región De La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Cunco, lugar Cunco, con una superficie de 90 hectáreas, y las coordenadas U.T.M de los vértices del perímetro de la mensura son: VERTICE NORTE(m) ESTE(m) L1 5.682.300,00 240.700,00 Foja: 1 L2 5.682.300,00 242.500,00 L3 5.681.800,00 242.500,00 L4 5.681.800,00 240.700,00 Las coordenadas UTM del punto de interés de la mensura son: Norte 5.681.800,00 metros, Este 241.000,00 metros. a favor de su actual titular “Conpax Energía y Concesiones Spa”, ya individualizada. II.- Publíquese, conforme el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su reglamento, redactado por la Sra. Secretaria del Tribunal o quien le subrogue.- III Inscríbase la presente sentencia y acta de mensura dentro del plazo legal, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de esta Juris
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Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-112-2018 CARATULADO : CONPAX ENERG A Y CONCESIONES SPA/Í Temuco, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2018 comparece don CÉSAR VILLANUEVA DÍAZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.521.383-K, en representación, de "Conpax Energí
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