TREUPIL CON COMERCIALIZADORA CARLOS ANDRES JOFRE GUTIERREZ LTDA
Rol
O-98-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-98-2022, RUC 22-4-0394028-7, seguida ante este tribunal interviene como parte demandante Manuel Belarmino Treupil Seguel, RUN 13.061.157-5, chofer, domiciliado en Camino La Montaña, Km. 17, casa N° 43, Sector La Laguna, Teno, demandante asistido y patrocinado en juicio por el abogado Sergio Ignacio Barros Aroca, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada las siguientes personas: 1.- Transportes Raiem Ltda., RUT 76.298.085-1, sociedad del giro de prestación de servicios generales, representada legalmente por Carlos Andrés Jofré Gutiérrez, RUN 10.637.252-7, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados según mandato judicial en Avda. Los Leones N° 325, Providencia, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Alonso García Echegoyen y Javiera Fierro Ocares, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; 2.- Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez Limitada, RUT 76.486.846-3, sociedad del giro de prestación de servicios generales, representada legalmente por Carlos Andrés Jofré Gutiérrez, RUN 10.637.252-7, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados según mandato judicial en Avda. Los Leones N° 325, Providencia, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada Mariela Schulze Córdova, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; 3.- Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez EIRL, RUT 76.741.782-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Andrés Jofré Gutiérrez, RUN 10.637.252-7, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Camino a Zapallar, Km. 2,5, S/N, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Claudio Herrera Andrades y Pablo Felipe Moya Guerra, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y 4.- Carlos Andrés Jofré Gutiérrez, RUN 10.637.252-7, ingeniero agrónomo, domiciliado en
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada, compuesta por las empresas y aquella persona natural ya individualizas como demandadas, quienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 507 del C. del Trabajo, conforman una unidad económica, grupo económico, y/o grupo de empresas y subterfugio, despido indirecto, e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por el accidente que el demandante sufrió el día 03 de agosto de 2020, en contra de sus ex empleadores, a quienes vuelve a individualizar. En lo pertinente señala que el actor ingresó a trabajar al grupo de empresas, aunque en principio contratado por mera formalidad por la empresa “Transportes Raiem Limitada” el día 29 de abril de 2019, como conductor de camiones de carga articulados y no articulados. Sin embargo, se incluyeron en el contrato muchas otras funciones que debía realizar, las que describe en extenso. Luego, sostiene que cuando comenzó a prestar servicios desconocía que no solo debía realizar las labores de conductor de camiones y todas las otras adicionales recién transcritas para la empresa “Transportes Raiem Limitada”, sino que también para todas las demás empresas del señor Jofré Gutiérrez (Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez y Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), e incluso para el demandado persona individual, su cónyuge y familia. Manifiesta que el día 03 de agosto del año 2020 -como de costumbre- se presentó a su lugar de trabajo ubicado en calle camino Zapallar km 2.5, ciudad de Curicó, entrando a la jornada de trabajo a las 8.30 horas de la mañana. Por órdenes de Cristián López, administrador de la empresa, quien le da orden de dirigirse a Rauquén N°234, Curicó, a un taller donde colocarían un chasis de un camión que el empleador ordenó. Iban en dos camiones. En un camión iba el chasis y en otro camión iba conduciendo el demandante (en el camión en el cual se instalaría dicho chasis). Llegaron al lugar aproximadamente a las 9.30 horas. Se trataba de una estructura de fierro de unas 8 toneladas. Procedieron a tomar el chasis con lingas (cuerdas), se alzó con un tecle, y cuando lo trasladaban por el aire la linga cedió y se cortó, cayéndole una parte del chasis en la cabeza, cae al suelo y le termina golpeando en tórax y espalda, quedando atrapado. Perdió el conocimiento por un tiempo, y cuando despierta estaba en el Hospital de Curicó. Estuvo varias horas allí, hasta que llegó una ambulancia de la Mutual de Seguridad y lo ingresaron al Policlínico en Curicó. Agrega que entre las consecuencias que ha tenido el accidente se encuentra la pérdida de autonomía generada por las lesiones físicas, el dolor y malestar, la necesidad de las atenciones médicas y la rehabilitación. Lo anterior como consecuencias directas de las lesiones producidas en el accidente, las cuales fueron fractura de clavícula y de escapulas; amba
Fallo
Por tanto, la demanda de indemnización por accidente del trabajo, unidad económica, despido indirecto y demás no puede prosperar por falta de peticiones concretas para solicitar y justificar las pretensiones y/o indemnizaciones. Precisa que resulta hacer presente además en el petitorio referente a los montos demandados que fue realmente lo único expresado en el libelo, sólo refiere a cálculos numéricos, el actor no ha establecido un margen inferior o superior que SS., pudiera llegar a condenar a los demandados, pues expresa en el libelo “condenando expresamente a la demandada a pagar, la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), por daño moral, $48.031.848.- (Cuarenta y ocho millones treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) por lucro cesante y las indemnizaciones legales correspondientes al auto despido señaladas el punto a), b) y c) del rubro Autodespido, las cuales suman $6.632.082.- (Seis millones seiscientos treinta y dos mil ochenta y dos pesos), lo que da un total de $154.663.930.- (Ciento cincuenta y un millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos treinta pesos), todo con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo desde la fecha del accidente, y hasta su pago efectivo y total, y cualesquiera sean las cifras que se fijen, con expresa condena en costas.” Es decir, el actor sólo está pidiendo las sumas de dinero que expresa no dando chance al tribunal para aumentar o reducir prudencialmente las cantidades dinerarias de acue
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Causa RIT Nº : O-98-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0394028-7 Demandante : Manuel Treupil Seguel Demandada : Transportes Raiem Ltda.; Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez Ltda.; Comercializadora Carlos Andrés Jofré Gutiérrez EIRL; y Carlos Andrés Jofré Gutiérrez. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo; despido indirecto, y otras materias. Curi
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