HERRERA/GUERRA
Rol
O-583-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN CARLOS HERRERA MOLINA, cédula de identidad Nº 27.192.586-7, venezolano, abogado, domiciliado en calle Volcán Tupungato Nº 262, Compañía Baja, La Serena quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de doña CAROLINA GUERRA PASTEN, chilena, empresaria, cédula de identidad Nº 13.424.990-0, domiciliada en calle Perú N°2201, La Serena. Indica que con fecha 1 de marzo de 2019 ingresó a prestar servicios como ayudante de panadero en el establecimiento de propiedad de la demandada, con quien mantiene una relación laboral vigente. Refiere que atendidas las condiciones de vida en Venezuela decidió emigrar junto a su familia aspirando a una mejor calidad de vida, que pese a su profesión de abogado debió desempeñarse en Chile como ayudante de panadero. Sus funciones consistían en realizar mezclas, sobar masas, cortarlas y darle la forma a las distintas variedades de pan que se vendían en el local. Su remuneración ascendía a la suma $301.000.- y su jornada se desarrollaba en un sistema de turnos. Detalla que el día 3 de noviembre de 2020 cerca de las 21:00 horas, mientras se encontraba trabajando, al poner la masa en la máquina sobadora quedó atrapada su mano izquierda, pidió auxilio a sus compañeros, quienes al no saber cómo apagar la máquina giraron las manillas del rodillo para separarlo y disminuir así la presión, al lograr sacar la mano sufrió un gran dolor y un fuerte impacto ante la gravedad de sus lesiones en sus dedos anular, índice y mayor. El local no contaba con botiquín ni elementos de primeros auxilios y fue llevado al Hospital de La Serena por el marido de la empleadora, quien envolvió su mano en una toalla. Agrega que la máquina en la que se accidentó no contaba con un botón de emergencia que cortara el suministro de energía eléctrica en caso de ser necesario, el que sólo se agregó con posterioridad al accidente. Indica que debido a las malas condiciones de trabajo, había una constante rotación de trabajadores, a quienes nunca se les realizó una adecuada inducción respecto a las funciones a realizar, procedimientos de trabajo seguro y los riesgos de las mismas, aprendiendo las funciones a través de compañeros con más experiencia. Agrega que el trabajo era estresante, atendido el hecho que independiente del número de trabajadores por turno, igualmente debían cumplir con la fabricación de los quintales de pan que se les exigía fabricar diariamente. Al día siguiente del accidente debió ser sometido a una operación para reconstruir sus dedos y la parte afectada de la mano, con posterioridad debieron amputarle 3 dedos, el índice y medio a nivel de falange proximal y el anular a nivel de falange media; se le realizaron aseos quirúrgicos e injertos dermoepidérmicos, dándosele el alta recién el día 13 de enero de 2021, continuando luego con controles y terapias. El día 04 de noviembre la Inspección del Trabajo realizó una fiscalización en la que se c
Fallo
fallo de la causa Rol N° 2547-2014, “el daño moral que se sigue a las lesiones corporales presenta la forma de una aflicción física y mental, que tiene por causa el accidente, es cualquier forma significativa de sufrimiento y comprende el dolor que se sigue directamente de las heridas y del tratamiento médico, la pérdida de autoestima de quien está físicamente desfigurado y la conciencia de la propia incapacidad, a consecuencia del accidente del trabajo que lo afectó” Tal como lo hemos señalado en el motivo anterior, ha quedado demostrada la existencia del pretium doloris y el perjuicio de agrado, considerado éste como una pérdida de las ventajas de la vida, al verse frustrados los planes futuros y los agrados ordinarios de que fue privada la víctima del accidente; a lo cual cabe adicionar el perjuicio estético y en su capacidad para volver a relacionarse con su entorno social y familiar, por lo que estando suficientemente acreditado el daño sufrido por el actor corresponde que sea indemnizado en forma íntegra, de conformidad a su gravedad e intensidad, regulándose prudencialmente en la suma de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos). Las alegaciones de las demandadas en cuanto a que se debía reducir prudencialmente la indemnización por estimar que el actor se expuso imprudentemente al daño al no haber manipulado adecuadamente la maquina sobadora no será considerada, toda vez que no se acreditó que el actor huebiera recibido la capacitación sobre su uso y los riesgos asoc
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La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN CARLOS HERRERA MOLINA, cédula de identidad Nº 27.192.586-7, venezolano, abogado, domiciliado en calle Volcán Tupungato Nº 262, Compañía Baja, La Serena quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de doña CAROLINA GUERRA PASTEN, chilena, e
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