PUALUAN/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Rol
O-6546-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos 10 en el libelo, excepto que prestaba servicios no académicos y accidentales para UTEM, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1689 del Código Civil, corresponderá a la actora la carga probatoria de acreditar los hechos que pretende se funden sus alegaciones. Particularmente, esta parte considera especialmente necesario controvertir los siguientes hechos: • NO fueron contratados los servicios de la demandante para realizar labores de carácter permanente, sino específicamente para prestar servicios como Profesora del Taller vocacional extraprogramático de “Técnica vocal interactiva para uso laboral y artístico” a realizarse en la casona cultural de UTEM, como forma de promoción de las artes a todo quien quiera inscribirse. Por lo que la realización del mismo, era determinado por la cantidad de inscritos al curso, el cual como ya se dijo anteriormente, está orientado no solo al alumnado UTEM, sino que a los funcionarios, académicos y toda persona externa a la Institución que quiera inscribirse. • La demandante no fue “despedida”, sino que su último convenio de honorarios convenido, de duración de nueve meses, terminó por la llegada del plazo estipulado por las partes. • La Sra. Pualuan no tenía una jornada laboral, ni prestaba sus servicios bajo órdenes directas de algún superior jerárquico, toda vez que el curso forma parte de una actividad extracurricular ofrecido por UTEM. La Sra. Pualuan prestó servicios a UTEM a través de la suscripción de dos convenios a honorarios, que comprendían periodos específicos que no superaban un año, no sucesivos en el tiempo, por labores accidentales y no habituales. A saber, el primer convenio a honorarios fue suscrito el 25 de marzo de 2019, por el periodo comprendido entre el 25 de marzo al 30 de diciembre de 2019, y mientras sus servicios sean necesarios, para prestar los servicios de “Profesora Taller Técnica Vocal interactiva para uso Laboral y Artístico”, recibiendo como contraprestación de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña LORENA ALEJANDRA PUALUAN VIVANCO, profesora de canto y voz, con domicilio en Avenida Perú 44, Lomas Del Águila -Paine, Región Metropolitana, representado por el Abogado Javier Alfredo Chehade Iturra, domiciliado en calle Callao 3037, Las Condes; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, RUT N° 70.729.100-1, representada legalmente por doña MARISOL PAMELA DURÁN SANTIS, Ingeniera en alimentos, ambos domiciliados en Calle Dieciocho N°161, comuna de Santiago, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes. “técnica vocal interactiva para uso laboral y artístico”, por el personal de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en adelante “UTEM” o la “Universidad”) a raíz de una recomendación realizada por don Rubén Guerrero Nilo, profesor de guitarra y bajo, de la misma institución. 2) A principios del mes de marzo del mismo año 2019 y luego de haber participado en una entrevista laboral, fui contactada telefónicamente por el funcionario de la universidad don Vicente Fuentealba, quien a la fecha detentaba el cargo de administrador de la casona cultural, con quienes desde el principio sostuvimos reuniones de planificación para las clases y el funcionamiento de la casona, y nos transmitían las directrices, órdenes e instrucciones decretadas desde sus respectivas jefaturas. 3) A partir de la segunda semana de marzo del año 2019, aproximadamente por el día 15, no recuerdo exactamente, y según indicaciones de don Hernán León González, encargado de la dirección de desarrollo cultural, comencé mi trabajo de manera presencial en la sede de la casona de la UTEM, ubicada en calle San Ignacio de Loyola N° 409, comuna de Santiago. 4) Durante el año 2019, mis clases se transformaron en un éxito rotundo, en un curso acostumbrado entre 5 a 10 estudiantes por semestre, llegamos a tener 100 inscritos, llegando a un récord de asistencia de 55 alumnos en una clase, situación sin precedentes en la casona. En el mencionado periodo solo recibí felicitaciones por parte de mis superiores, colegas y estudiantes. 5) Durante todo el año 2019, período en el que claramente comienza la relación laboral entre las partes por lo mencionado anteriormente, mis clases se transformaron en un éxito, en un curso acostumbrado entre 5 a 10 estudiantes por semestre, llegamos a tener más 160 inscritos y récord de asistencia, de a lo menos 55 alumnos por clase. En el mencionado periodo solo recibí felicitaciones por parte de mis superiores, colegas y estudiantes. 6) Sin embargo S.S. esta situación cambió drásticamente, con la llegada del estado de catástrofe producto de la pandemia. Tal como ocurrió con un buen número de instituciones, la UTEM, no contaba con los elementos técnicos necesarios para proveer clases sincrónicas. 7) Durante el año el 2
Fallo
Por tanto, a contar de la dictación de la Ley N° 21.094 el legislador ha introducido un cambio sustancial a la regla del artículo 11 del Estatuto Administrativo, que ha servido de base a la judicatura laboral para declarar la existencia de una relación regida por el Código del Trabajo entre una persona natural y la Administración del Estado: en el caso particular de las universidades estatales, si las funciones encargadas en virtud del convenio de honorarios no son aquellas enumeradas en el artículo 1 de la ley citada, la contratación se rige por la legislación civil, por así expresarlo claramente el mismo artículo 48. De esto deviene que los jueces laborales son incompetentes para conocer de las demandas de reconocimiento de relación laboral contra las universidades del Estado, cuando las labores no son aquellas propias de las casas de estudios, predefinidas por ley. En síntesis: 1) Existe un criterio de unificación de jurisprudencia que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de aquellas presentaciones que hagan personas naturales vinculadas con el Estado a través de contratos de honorarios, siempre y cuando se solicite el reconocimiento de la relación laboral. 2) Las Universidades del Estado gozan de una autonomía reconocida en la Constitución Política de la República y en la Ley 21.094 que regula específicamente su actividad. 3) Esta autonomía implica en su fase administrativa, la determinación de la organización interna con la única limitación
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña LORENA ALEJANDRA PUALUAN VIVANCO, profesora de canto y voz, con domicilio en Avenida Perú 44, Lomas Del Águila -Paine, Región Metropolitana, representado por el Abogado Javier Alfredo Chehade Iturra, domiciliado en ca
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