DIEGO MATIAS HERNANDEZ MARCIEL C/ ALBERTO ALEJANDRO PEÑA MIRANDA
Rol
O-3376-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día de hoy 29 abril del 2022 y siendo las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima BARBARA CONSTANZA SEPULVEDA PONCE se trasladó a visitar a su abuela que mantiene domicilio en calle Cordillerilla Nro. 858, sector de aguas negras, en compañia de su pololo ISSAC IGNAGIO GALLARDO CUEVAS, estacionado el vehículo en el cual se trasladaban, marca MG, modelo 350, color azul, año 2015, PPU. HF.WG-39, en la esquina de calle Cordillerilla con pasaje los Coipos de la población Galvarino y siendo en ese instante en que se toparon con un individuo a quien conoce con el nombre de ALBERTO ALEJANDRO PEÑA MIRANDA con domicilio en calle Balmaceda número 0522 y quien sin mediar provocación alguna de parte de la víctima, concurrió al vehículo en que se encontraba estacionado y le prendió fuego en su interior motivo por el cual y al percatarse de esa situación el pololo de BARABARA y el ALBERTO, comenzaron a discutir, y Agredirse mutuamente es por esa situación que se interpone ante ellos con la finalidad de que dejaran pelear recibiendo en ese instante un golpe de puño en el rostro de la víctima, por parte de PEÑA MIRANDA, quien luego de lo sucedo logra huir del lugar. AVALUO en los daños: $8.000.000 (Ocho millones de pesos Código: HYNXXXXEHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de DAÑOS SIMPLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 487 Código Penal, en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren Participación: Al requerido le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará dec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que no prestaron declaraciones ni la víctima ni el imputado, por lo que no se pudo conocer sus versiones sobre los hechos. 3) Que la prueba rendida por el Ministerio Público, dos testigos, carabineros, que no son testigos presenciales sino que sólo cuentan con la versión que les dio la víctima, por lo que sus testimonios no son suficientes para acreditar el hecho investigado en esta causa. 4) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 5) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 485 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a ALBERTO ALEJANDRO PEÑA MIRANDA, cédula de identidad 6.335.589-2, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de daños ocurridos en esta jurisdicción el día 29 abril del 2022. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. Código: HYNXXXXEHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se deja constancia que esta sentencia no contiene antecedentes de anonimización establecida en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: HYNXXXXEHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T12:23:14-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ALBERTO ALEJANDRO PEÑA MIRANDA C.I. 16.335.589-2 Fecha de Nacimiento 13 de abril de 1986 Dirección Curicó, calle Balmaceda Nº 0522 DELITO Daños Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes No Agravant
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