Juzgado de Garantía de Colina

C/ PATRICIA STHEFANIA ACEVEDO HERNÁNDEZ

Rol

O-5258-2022

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2201043678-1, RIT N°5258- 2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de PATRICIA STHEFANIA ACEVEDO HERNANDEZ, domiciliada en Avenida España N° 821, sector Batuco de la comuna de Lampa, legalmente representada por el Abogado Defensor Penal Público don JOSÉ CASTRO FUENTES, con domicilio en calle Budi N° 84, comuna de Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 20 de octubre de 2022, a las 12:45 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida España con calle Las Palmeras, en la comuna de Lampa, la imputada Patricia Sthefania Acevedo Hernández, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros transportando y manteniendo en su poder, con la finalidad de traficar, una bolsa de nylon transparente con 3 envoltorios metálicos, consistentes en chocolates que contienen marihuana, con un peso bruto de 44.2 gramos, los cuales estaba entregándoselos a un sujeto no identificado, por lo que al intentar ser fiscalizada por los funcionarios policiales ésta se negó a identificarse, procediendo a huir del lugar en dirección a su domicilio que estaba cercano al lugar. Por lo anterior, Carabineros iniciaron una persecución, logrando detenerla en su domicilio, ubicado en Avenida España Nº 821, en la comuna de Lampa, en cuyo interior mantenía una bolsa de nylon transparente con 72 envoltorios de aluminio consistentes en chocolates que contienen marihuana, con un peso bruto de 553 gramos. Las sustancias, al ser sometidas a la prueba de campo respectiva, arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana. La imputada mantenía y transportaba dichas sustancias sin contar con la autorización competente.” El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos serían constitutivos respecto de Patricia Acevedo Hernández, del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1° de la ley N° 20.000, y; la falta de ocultamiento de identidad, previsto en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado, en los cuales se atribuye a la encartada, participación en calidad de autor. Código: CSFRXXMSNRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En concepto del Ministerio Público a la imputada Patricia Sthefania Acevedo Hernández, le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, la Fiscalía pide que se le imponga a la acusada Patricia Sthefania Acevedo Hernández, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de la droga y evidencia incautados, las demás accesorias legales que correspondan, tratándose del de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68, 70, 496 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes; artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: Código: CSFRXXMSNRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a PATRICIA STHEFANIA ACEVEDO HERNANDEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, el comiso de la droga y evidencia incautada, así como a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, y; a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, cometidos ambos delitos en territorio jurisdiccional de este tribunal en

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Colina, lunes quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2201043678-1, RIT N°5258- 2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de PATRICIA STHEFANIA ACEVEDO HERNANDEZ, domiciliada en Avenida España N° 821, sector Batuco de la comuna de

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