2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

O-4858-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LEONIDAS FILIDOR BUSTOS LOPEZ, empleado, domiciliado en Pje. Isla James Nº 1648, comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A. sociedad de su giro, representado por don JUAN PINTO ZAMORANO, gerente general, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 1644, comuna de Santiago, solicitando se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado o improcedente, y se condene a la demandada al pago de los conceptos y prestaciones que demanda con reajustes, intereses y costas, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó al servicio de la demandada el 14 de marzo de 2011, suscribiendo contrato de trabajo, con un salario promedio de los últimos tres meses trabajados asciende a la suma de $1.157.760, desempeñando el cargo de conductor. Refiere que el día 8 de junio de 2021, después de 10 años de trabajo para la empresa, fue despedido invocando la empleadora la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas necesidades de la empresa. Aduce que la causal invocada en la forma en que se pretende “fundamentar” no corresponde a lo que el legislador pretendió al admitir la causal ni a la interpretación que la jurisprudencia le ha dado a la misma. En definitiva, para invocar esta causal, la empresa debe invocar y el trabajador debe recibir una razón objetiva de su despido, recayendo sobre el empleador el gravamen procesal del peso de la prueba, quien deberá acreditar que concurren en la especie los supuestos fácticos objetivos que la hagan procedente, que deben revestir el carácter de graves y permanentes, independientes de la voluntad de las partes y concerniente a situaciones económicas o tecnológicas que hagan imprescindible el despido del trabajador, nada de lo cual ocurre en la especie. La fundamentación de la supuesta causal del artículo 161 inciso 1° es inespecífica y arbitraria, sin explicar de modo alguno las razones que justifican las supuestas variaciones en la operación del servicio, ni menos las razones que ameritan fundadamente la aplicación de la causal invocada, la que por cierto no es aplicable en el despido efectuado. Nada se explica tampoco respecto de que estas variaciones como afecten al “Terminal “Álvaro Casanova”, lugar en que se desempeñaba como conductor, lo que no se aprecian en los hechos, por lo que la causal aplicada no se justifica con la realidad de su situación laboral. Dice que no habiendo efectuado el empleador los aportes previsionales respectivos, el despido adolece de la nulidad, pide así se declare. Por lo que expone y normas legales que invoca pide se declare injustificado el despido y se condene a la demanda al pago de las siguientes pretensiones: i. Indemnización Sustitutiva de Mes de Aviso Previo, por la suma de $1.157.760.- pesos. ii. Indemnización Sustitutiva Años de Servicio, por la suma de $11.577.600.- pesos. iii. Incremento legal de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.473.280.- pesos. iv. Feriado Legal (15 días), por la suma de $1.157.760.- pesos. v. Feriado proporcional (41.75), por la suma de $1.157.760.- pesos. vi. Que no procede descontar suma alguna de esta indemnización por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, por lo que deberá restituirse la suma de $2.185.544. pesos, indebidamente retenida de mis indemnizaciones. vii. Diferencia de remuneración de indemnización de aviso previo por la suma de $233.537, pesos. viii. Diferencia de indemnización por años de servicio por la suma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado deducida por don LEONIDAS FILIDOR BUSTOS LOPEZ, en contra de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A. II. Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones en cuanto se condena a la demandada BUSES METROPOLITANA S.A., a pagar al actor la suma de $800.982, por concepto de feriado proporcional adeudado. III. Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-4858-2021. RUC: 21-4-0353644-7. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LEONIDAS FILIDOR BUSTOS LOPEZ, empleado, domiciliado en Pje. Isla James Nº 1648, comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A. sociedad de su giro,

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