1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DOSSOUS/RETAMALES

Rol

O-1217-2020

Fecha

26 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2020 comparece MORILIEN DOSSOUS, RUT 26.763.789-K, cesante, haitiano, domiciliado para estos efectos en Los Nogales 1678, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus empleadores, RAUL HECTOR MILLALLANCA GOMEZ, RUT: 13.839.779-3, ignora profesión u oficio, con San Alfonso 242, modulo 234, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña CARMEN GLORIA RETAMALES CORDOVA, RUT 15.462.066-4, ignora profesión u oficio. Expone que con fecha 3 de febrero de 2016, inició sus actividades laborales para sus ex empleadores, ya individualizados, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la labor de “Vendedor, bodeguero y administrativo. Indica que según el contrato, las funciones serán prestadas en el establecimiento comercial de la empresa, o sea, en San Alfonso 242, módulo 234, comuna de Santiago. Posteriormente la empresa se cambió de lugar en Unión latinoamericana 556, local 315, comuna de Santiago, Región metropolitana. Señala haber tenido una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábado, de 10 a 19 horas y de 10 a 15 horas los sábados. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su remuneración ascendía a la suma de $376.250.- En el local trabajaban 4 personas: su jefe con su esposa, que, a tenor del principio de primacía de la realidad, también cumplía labores de jefa, ya que, las instrucciones las daban en conjunto y a la par en el local, además, trabajaba un familiar cercano de ellos y yo, por lo que era un local de tamaño medio. De un momento a otro, el local en el cual trabajan fue cerrado, al pedirle explicaciones a su jefe de qué pasaría con él, le dice que tenía que esperar, puesto que lo llevaría a trabajar a otro local. Señala que fue despedido el 02 de enero de

Fundamentos

considerando el monto de $ 376.250 pesos. 3- Que se condene a las demandadas a: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 376.250 pesos. b.- Indemnización por años de servicio por la suma de $1.505.000 pesos. c.- Recargo legal por concepto de despido verbal, por un total del 50%, dando un monto de $ 752.500 pesos. d.- Feriado legal por la cantidad de $526.750 pesos. e.- Feriado proporcional, por la suma de $241.427 pesos. f.- Días trabajados del mes de enero de 2020, por la suma de $25.083 pesos. g.- Todo lo anterior con los intereses y reajustes legales. h.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas, válidamente emplazadas, no contestaron la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos indicados en la demanda y antecedentes de la misma, tales como labores desempeñadas, fecha de inicio de los servicios, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. En la afirmativa del punto anterior, antecedentes que rodearon el término de los servicios, fecha, si el actor fue desvinculado en forma verbal, según relata en la demanda, circunstancias que lo acrediten. 3. Procedencia de las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social cuyo pago se demanda en autos, en su caso, naturaleza, período y monto adeudado por cada una de ellas. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, a la que compareció solo la parte demandante, esta incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de enero de 2020. 2. Certificado de cotizaciones de fecha 05 de febrero de 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2016. Confesional Solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: 1. Libro de asistencia de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 03 de febrero de 2016 hasta el día 02 de enero de 2020. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 03 de febrero de 2016 hasta el día 02 de enero de 2020. 3. Liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 03 de febrero de 2016 hasta el día 02 de enero de 2020. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, desde el día 03 de febrero de 2016 hasta el día 02 de enero de 2020. Solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que se puede leer en el contrato de trabajo incorporado por la demandante la existencia de la siguiente cláusula “Cláusula de vigencia. La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el Trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabaja para extranjeros con Visa en trámite.” SEXTO: Que la parte demandante, de nacionalidad haitiana como lo indica en su propia demanda, no incorporó prueba respecto de la obtención de los documentos

Fallo

se declarará. No altera el certificado de cotizaciones de Fonasa lo recién concluido, puesto que la nulidad solicitada presupone la existencia del contrato de trabajo, lo cual no se ha acreditado en estos. OCTAVO: Que no se condenará en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, en consideración lo que establecen los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se rechaza íntegramente la demanda de autos, sin costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-1217-2020 RUC : 20- 4-0252344-2 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2020 comparece MORILIEN DOSSOUS, RUT 26.763.789-K, cesante, haitiano, domiciliado para estos efectos en Los Nogales 1678, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido verbal e incausado, injustificad

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