ZAPATA/COMERCIALIZADORA CAROLINA SALAS NEIRA E.I.R.L.
Rol
O-4093-2020
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña PURNADEV DANIELA FRANCISCA ZAPATA LECAROS, domiciliada para estos efectos en calle José Santiago Montt N° 236, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido verbal e injustificado, nulidad del despido, declaración de antigüedad, unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA CAROLINA SALAS NEIRA E.I.R.L. ex EMPORIO VEGETAL del giro ventas al por menor de alimentos en establecimientos menores, domiciliado en calle Ricardo Cumming N° 509 A, comuna y ciudad Santiago; y en contra de AZABACHE RSM SPA, del giro ventas al por menor en comercios especializados de productos de panadería, domiciliada en Putre N° 5691, comuna de Renca, ciudad de Santiago, representada legalmente por don CÉSAR EDUARDO FIERRO MORA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Ricardo Cumming N° 509 A, comuna y ciudad Santiago, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que Ingresó a prestar servicios personales para la denunciada Emporio Vegetal Limitada, actual Comercializadora Carolina Salas Neira E.I.R.L., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en febrero 2018, cumpliendo funciones de ayudante de cocina, en las dependencias de su ex empleador, las que se encontraban en Ricardo Cumming N° 509 A, comuna y ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, su jefatura directa era Cesar Eduardo Sierra Mora, dueño y socio del local en ese entonces, quien también fue quien efectuó su contratación. Dice que cumplió funciones forma normal hasta el día 31 de marzo de 2020, fecha en la que fue despedido intempestiva e injustificadamente y de manera verbal. Refiere que durante todo el periodo comprendido entre febrero del 2018 y hasta el 01 de agosto de ese mismo año, estuve trabajando bajo boleta de honorarios y no se escrituró el contrato correspondiente, todo debido a negligencia de César Sierra, ya individualizado, quien no cumplió conformemente sus responsabilidades como empleador y pospuso la escrituración de su contrato de manera repetida. De tal modo, solo pude firmar contrato cuando doña Carolina Salas, socia, actual única dueña de la empresa, se reintegró al negocio. Expresa que durante los meses mencionados (febrero, marzo, abril, junio y julio de 2018) jamás fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, en las instituciones de seguridad social AFP Capital, Fonasa y AFC Seguro de Cesantía, puesto que se encontraba sin contrato de trabajo, su remuneración mensual al momento del despido ascendía a la suma de $500.000 brutos. Dice que la presente acción se ha interpuesto en contra de las empresas COMERCIALIZADORA CAROLINA SALAS NEIRA E.I.R.L, ex EMPORIO VEGETEAL LIMITADA; y AZABACHE RSM SPA, toda vez que las mismas actuaron conformando una sola empresa, grupo empresarial o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Así, demando a todas las empresas como co-empleadoras dados los presupuestos para la existencia de una misma unidad económica en virtud de lo señalado en el artículo 3° del Código del Trabajo, toda vez que se comparte – compartieron-, los mismos dueños y tienen un controlador en común y se dedican a la misma actividad, esto es, venta de alimentos al por menor. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a las demandas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se declare la continuidad laboral, reconocimiento de relación laboral, estableciéndose que ha prestado servicios para la denunciada desde el 01 de febrero del año 2018 hasta el 31 de marzo de 2020, fecha del despido. 2. Que se condene a la demandada al pago del saldo de Cotizaciones previsionales de AFP Capital, FONASA y AFC Seguro de cesantía entre febrero, marzo, abril, junio y julio de 2018 meses donde no se pagaron íntegramente. 3. Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social y demás
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado deducida por doña PURNADEV DANIELA FRANCISCA ZAPATA LECAROS, en contra de COMERCIALIZADORA CAROLINA SALAS NEIRA E.I.R.L; y en contra de AZABACHE RSM SPA., en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-4093-2020. RUC: 20-4-0278426-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña PURNADEV DANIELA FRANCISCA ZAPATA LECAROS, domiciliada para estos efectos en calle José Santiago Montt N° 236, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido verbal e injustificado, nulidad del despido, decla
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