1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTHELAS/PAPELERA ADD LIMITADA

Rol

O-7563-2021

Fecha

26 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que contienen dichos documentos. 3.- Unidad Económica. Refiere que los demandados constituyen una unidad económica para efectos laborales conforme lo dispone el art. 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. 4.- Subterfugio. Señala que los demandados han incurrido en acciones constitutivas de subterfugio conforme el art. 507 del Código del Trabajo. 5.- Peticiones concretas. Acoger la demanda y se declare: 1) Que los demandados conforman una unidad económica; 2) Que los demandados son coempeladores o continuadores jurídicos, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la Ley; 3) Que se han incurrido en subterfugio en conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas contra las empresas PAPELERA ADD LTDA, RUT: 76.472.673-1, y COMERCIAL DANERI SPA, RUT: 76.260.424-8, y doña MARIA ELIANA CATALAN, R.U.T: 13.830.818-9, siendo todos responsables solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia; 4) Que los demandados han incurrido en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, y en consecuencia ordenando el pago de las siguientes sumas: 1. $832.351.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $4.161.755.- por concepto de 5 años de servicios. 3. $3.329.404.- por concepto de 80% de recargo legal. 4. $752.950.- por concepto de feriado legal del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2020 al 01 de septiembre de 2021 y del feriado proporcional del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 al 06 de octubre de 2021. 5. $467.850.- por concepto de diferencia de remuneración del mes de septiembre de 2021 y por concepto de 06 días trabajados en el mes de octubre de 2021. 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que solamente contestó la demanda PAPEL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don SONY ORTHELAS, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Socaire 280, departamento B23, Comuna de Quilicura,, representado por el abogado don CÉSAR L.A. AGUILAR CERDA. R.U.T: 13.994.694-4, con domicilio en calle Moneda 856, oficina 506, comuna de Santiago centro, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaración de unidad económica, en contra la empresas PAPELERA ADD LTDA, RUT: 76.472.673-1, y COMERCIAL DANERI SPA, RUT: 76.260.424-8, del giro de su denominación, todas estas representadas legalmente por doña MARIA ELIANA CATALAN, R.U.T: 13.830.818-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio en Santiago Volcán Licancabur 425, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra: doña MARIA ELIANA CATALAN, R.U.T: 13.830.818-9, ignoro profesión u oficio, domicilio en Santiago Volcán Licancabur 425, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios con fecha 01 de septiembre de 2016 para la empresa PAPELERA ADD LTDA, RUT: 76.472.673-1. Las funciones que realizaban eran de “AUXILIAR DE FABRICA” esto de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, funciones que realizaría en el establecimiento ubicado en Caupolicán 9340, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercera que desempeñaría una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 15:00 horas a las 24:00 horas, sin embargo, debido a la pandemia se les modificó el horario de trabajo en reiteradas ocasiones, prestando servicios desde las 8:00 horas a las 18:00 horas. Referente a la remuneración, se estableció en la cláusula tercera que percibía una remuneración mensual de $257.500 pesos, más un bono de colación de $38.150 pesos y un bono de movilización de $38.150 pesos, lo que ascendía a la cantidad de $333.800 pesos, para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $832.351.-, monto que solicita se considere para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula duodécima que el mismo seria por 90 días, no obstante, transcurrido dicho plazo continuó prestando servicios de forma que debe entenderse que es de carácter indefinido. 2.- Término de la relación laboral. Expone que en reiteradas ocasiones su ex empleador, pagaba las remineraciones después del día pactado en el contrato de trabajo, esto es, con retraso, situación que fue c

Fallo

por tanto, la alegación de falsedad material o ideológica resulta descartable conforme emanó del propio demandado, y así quedó demostrado con aquel que remitió la proipia Dirección del Trabajo como se dijo, lo que motivará el rechazo del incidente planteado. Resuelto lo anterior, conforme los antecedentes allegados y lo expuesto por los testigos del demandado José Luis Arriagada Córdova, Encargado de Finanzas, y, don Daniel Marcano Perdomo, Jefe de la Planta Papelera ADD Ltda., y sin perjuicio del tema levantado sobre el retraso del pago de las remuneraciones a los trabajadores, que si bien fue el origen de los inconvenientes del 06 de octubre de 2021, ambos testigos refieren que ese día se les entrega la carta de despido por el encargado de recursos humanos, lo que corrobora lo dicho por el actor y sus testigos Ermer Philomas y Maccene Pierre, sobre la forma de despido, por otro lado, el único documento entregado a los trabajadores despedidos ese 06 de octubre de 2021, es, el Comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo con la causal consignada del Art. 160 N°1 del Código del Trabajo, por lo tanto, el momento de desvinculación se concreta en ese momento y no en otro posterior que pretendió el demandado mejorar y corregir los errores cometidos en la desvinculación, enviando una carta de despido fechada 08 de octubre de 2021, que indica que el despido se cuenta desde el 06 de octubre pero por una causal diversa a la comunicada de manera efectiva a los tra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don SONY ORTHELAS, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Socaire 280, departamento B23, Comuna de Quilicura,, representado por el abogado don CÉSAR L.A. AGUILAR CERDA. R.U.T: 13.994.694-4, con domicilio en ca

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