MP C/ EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO
Rol
O-1630-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 8 de marzo del año , aproximadamente a las : horas, los imputados doña ANAE AMARU ORTIZ ORTIZ, JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN y EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO ingresaron mediante escalamiento el muro perimetral de calle Taqueadero al interior de la Ex Dirección de Sanidad Naval, ubicada en Avenida Antonio Varas esquina calle Taqueaderos ciudad de Valparaíso lugar donde fueron sorprendidos causando daño en una cañería de acero galvanizado de 7 milímetros, para sustraer los codos de cobre contenidos en ella, sustrayendo en particular un codo de cobre de 7 milímetros avaluada en la suma de $3 . pesos, siendo sorprendido por personal de la armada quienes procedieron con su detención”. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de esta sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos , , 8, N° , N° del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara I.- Que, se CONDENA a EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la PENA de ) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento como autor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, hecho cometido por el sentenciado el 8 de marzo de en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: SFKXXXXCMQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:emanuel_sansoto@hotmail.com II.- Dándose los requisitos del artículo 8 de la Ley 8. se le sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA, en el caso que sea positivo el informe de factibilidad técnica exigido pare ello , el cual deberá ser pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos , , 8, N° , N° del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara I.- Que, se CONDENA a EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la PENA de ) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento como autor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, hecho cometido por el sentenciado el 8 de marzo de en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: SFKXXXXCMQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:emanuel_sansoto@hotmail.com II.- Dándose los requisitos del artículo 8 de la Ley 8. se le sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA, en el caso que sea positivo el informe de factibilidad técnica exigido pare ello , el cual deberá ser presentado este dentro de los diez días de ejecutoriado este fallo. Si el informe no fuere positivo o no se presentase, deberá cumplir la pena en establecimiento de gendarmería. III.- Si el imputado no cumple con la pena sustitutiva deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándose el tiempo que ha estado privado de libertad en razón de esta causa entre el 8 y de marzo de y desde el de julio a la fecha, toda vez que habiendo cum
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RUC - RIT - IMPUTADO: EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad . . - , domiciliado en pasaje Craso 3 , San Joaquín, Santiago, forma especial de notificación emanuel_sansoto@hotmail.com HECHOS: “El día 8 de marzo del año , aproximadamente a las : horas, los imputados doña ANAE AMARU ORTIZ ORTIZ, JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN y EMANUEL SALVADOR SÁNCHEZ SOTO ingresaron mediante escalamient
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