Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ YAMIL ALBERTO DIOCARES YÁÑEZ

Rol

O-183-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “ El 10 de febrero de 2024, el imputado Yamil Alberto Diocares Yáñez se desplazaba conduciendo una bicicleta en estado de ebriedad por calle Carlos Ibáñez de Teodoro Schmitt, momentos en que fue controlado por personal policial manifestando que este al identificarse: “no te paso ninguna Weba” , luego de lo cual continuó la marcha siendo interceptado por personal de carabineros dirigiéndolo al Hospital de Toltén para el examen de alcoholemia, no habiendo constatado su identidad, negando tanto al alcotest y alcoholemia, y el facultativo de turno certificó que se encontraba en estado de ebriedad manifiesta. (SIC)” Nueva Imperial, a quince de julio de dos mil veinticuatro La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 351, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7°, 11N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 67, 70, 496 N°5 del Código Penal, artículo Art. 196 en relación al art. 110 y artículo 195 Bis todos de la Ley N°18.290, y Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que se condena a YAMIL ALBERTO DIOCARES YAÑEZ, cédula de identidad N°16.317.355-7, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS (100) de presidio menor en su en su grado mínimo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y la cancelación de licencia de conducir por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N°18.290. A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de Negativa injustificada a realizarse examen prueba respiratoria y alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis de la Ley 18.290. Y a la MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUT

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a YAMIL ALBERTO DIOCARES YAÑEZ, cédula de identidad N°16.317.355-7, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS (100) de presidio menor en su en su grado mínimo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y la cancelación de licencia de conducir por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N°18.290. A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de Negativa injustificada a realizarse examen prueba respiratoria y alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis de la Ley 18.290. Y a la MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de Ocultación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, todos por los hechos ocurridos el día 10 de febrero de 2024. II.- Que las multas deberán ser pagadas a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente resolución. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley Código: VDQNXXNYQBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. RUC N°2410007574-8 RIT N°183-2024.- HECHOS: “ El 10 de febrero de 2024, el imputado Yamil Alberto Diocares Yáñez se desplazaba conduciendo una bicicleta en estado de ebriedad por calle Carlos Ibáñez de Teodoro Schmitt, momentos en que fue controlado por personal policial manifestando que este al identificarse: “no te paso ninguna Weba” , luego de lo cual conti

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