MUÑOZ/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO
Rol
T-103-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece ALICIA ELENA MUÑOZ TORRES, técnico paramédico, con domicilio en calle Suiza 2618, Población Armando Alarcón, comuna de Hualpén, asesorada por la abogada Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, domiciliada en Av. Cataluña 1118, oficina 211, Concepción, correo para notificaciones carol.apablaza@gmail.com, y deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la vulneración al artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2, 184, 485 y 489 del Código del Trabajo, conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios y subsidiariamente demanda por autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra la SOCIEDAD PROAYUDA DEL NIÑO LISIADO, RUT 81.897.500-7, representada legalmente por Lorena Llorente Dobss, médico, ambos con domicilio en calle Los Acacios 1656, San Pedro de La Paz, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada a las medidas reparativas y al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD PROAYUDA DEL NIÑO LISIADO, asesorada por el abogado Samuel Soto Bustos, domiciliado en Félix de Amesti 177, comuna de Las Condes, correo para notificaciones ssoto@psuabogados.cl, rtrujillo@psuabogados.cl y hordenes@psuabogados.cl, contestó las demandas, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática los días 14 y 28 de abril de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en cuatro comparecencias los días 2, 7, 10 y 14 de junio de 2022, por pla
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALICIA ELENA MUÑOZ TORRES deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente solicita el cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOCIEDAD PROAYUDA DEL NIÑO LISIADO, RUT 81.897.500-7, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a prestar servicios a la denunciada, conocida como Instituto Teletón, desde el 12 de marzo de 2007, en calidad de “Auxiliar Técnico de Sala”, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07.30 a 16.30 horas y sábados de 09.30 a 12:00 horas. El contrato fue pactado a plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2007, pero el 1 de junio de ese año pasó a ser indefinido. Su última remuneración completa fue abril de 2021, ya que tuvo licencias médicas de mayo a diciembre de 2021, y alcanzó la suma de $522.320. Funciones. Ingresa a los 46 años con el título de paramédico. Las funciones que desarrolló son las siguientes: · Ingresa en 2007 como “Auxiliar de Sala”, las funciones consistían en ejecutar labores de paramédico. Comenzó en la “sala de adolecentes”, brindaba medicamentos, si habían sondeos los tenía que acompañar y atender sus requerimientos, acompañarlos a comer al baño etc. Al terminar la jornada debía proceder al traslado de niños a sus domicilios y/o casa de guardadoras. En 2007 se trabajaba en jornadas completas, –símil a una jornada escolar–, desde 2017 sólo ingresan los pacientes a horas clínicas y terapias específicas previamente agendadas. · A mediados de 2017 es trasladada a la unidad de Kinesiología, labores administrativas predominantemente y manteniendo el cargo de auxiliar de ruta, para traslados de pacientes. Las labores administrativas consistían en otorgar horas a los pacientes por teléfono o presencial. Se agendaba informáticamente en un programa que consistía en llenar la agenda de cada kinesiólogo. El sistema lo manejaba bien y no tenía dificultades. Al iniciar y terminar la jornada, debía ir con el chofer de los furgones del instituto, acompañando pacientes y tutores, atendiendo sus requerimientos en labores de técnico paramédico, asistencia en posturas y cuidados de seguridad en el traslado. · En diciembre de 2017, un anexo modifica la cláusula segunda de su contrato, indicando como funciones, “auxiliar de ruta”, solo debía asistir traslados de los niños usuarios del Instituto y anexas que se requirieran. · Aproximadamente en 2018 es trasladada a sala de Arte, intercambiando funciones con María Magdalena Machuca Carvajal, a quien derivaron a la unidad de Kinesiología. En esta área continúa con labores de asistencia de niños y agendamiento de horas, ayudaba en los trabajos de arte con los niños y mamás. · En la función anterior está aproximadamente un año hasta que su jefa directa Loreto Beatriz Barra Leiva (jefa de unidad), la traslada al Taller Ortopédico, en el primer semestre de 2019. Debía ejercer labores esencialmente de secreta
Fallo
Por tanto, su cuadro psicopatológico es posible de asociar con una alta probabilidad al problema laboral que indicó. 7. Tratamientos psicológicos en sistema público, (Cesfam). 8. Interconsulta por alzas de presión de 28 de mayo de 2021. 9. Carta elaborada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto dando cuenta del hecho vulneratorio denunciado ocurrido el 21 de octubre de 2021, relativo al encierro en un baño, dirigida a la directora del Instituto Teletón. 10. Carta acusa recibo de 22 de octubre de 2022 (sic), suscrita por la directora del Instituto teletón. 11. No realizar investigación de los hechos denunciados, vulnerando el reglamento de seguridad e higiene. 12. Denuncia de vulneración de derechos fundamentales realizada ante la inspección del trabajo el 22 de octubre de 2022. Daño moral. Los actos de vulneración y que devinieron en su autodespido le han provocado una serie de síntomas y afectación psicológica, tener sentimientos de menoscabo como mujer, como trabajadora, afectándose su dignidad culminando con la humillación el 21 de octubre de 2021, puesto que ha sido dificultoso, poder reponerse. Tiene sentimientos de rabia, pena, depresión, alzas de presión, sintomatología nerviosa, cuadros digestivos, sudoración de manos y pérdida de autoestima al recordar lo que pasó. Afectación psicológica que se mantiene hasta hoy. Lo señalado se traduce en una indemnización por daño moral por responsabilidad contractual. Cita como fundamento jurídico el artículo 1546 del
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Concepción, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ALICIA ELENA MUÑOZ TORRES, técnico paramédico, con domicilio en calle Suiza 2618, Población Armando Alarcón, comuna de Hualpén, asesorada por la abogada Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, domiciliada en Av. Cataluña 1118, oficina 211, Concepción, correo para notificaciones carol.apablaza@gmail.com, y deduce demanda en proce
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