8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PRINCESA STEPHANY ROJAS MEZA

Rol

O-4881-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado y, favorece a la requerida, a la época de comisión del delito, la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse perjudicada la misma por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada Rojas Meza, esta se encuentra condenada a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que la imputada, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, Código: RLPNXXCWYJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30, 50, 432, 436 inciso 2° Y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, Ley N°20.603 y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PRINCESA STEPHANY ROJAS MEZA, ya individualizada en audiencia a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso ° en relación con el artículo ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día de octubre de II. Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, que reuniendo la sentenciada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la enjuiciada Rojas Meza admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado y, favorece a la requerida, a la época de comisión del delito, la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse perjudicada la misma por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada Rojas Meza, esta se encuentra condenada a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que la imputada, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,

Fallo

por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, Código: RLPNXXCWYJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30, 50, 432, 436 inciso 2° Y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, Ley N°20.603 y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PRINCESA STEPHANY ROJAS MEZA, ya individualizada en audiencia a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso ° en relación con el artículo ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día de octubre de II. Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, que reuniendo la sentenciada Rojas Meza, los requisitos previstos en la Ley N° 20.603, se le concede, para el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta, la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna domiciliaria por el término de la condena, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de rec

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 88 - RUC : - IMPUTADO : Princesa Stephany Rojas Meza. CÉDULA DE IDENTIDAD : 8 - DOMICILIO : Pasaje Los Ciervos N°1703; El Bosque. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo por sorpresa HECHO DETERMINADO: “Que, el día 12 de octubre del 2022, siendo aproximadamente las 20:00 horas en circunstancias que la víctima Karol Cariola Oliva se encontrab

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