Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/EMPRESA DE PUBLICIDAD KATHERINE PARRA CABELLO EIRL

Rol

O-790-2021

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece FREDDY ESTEBAN MUÑOZ SALAZAR, chileno, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.636.386-9, con domicilio en Pasaje Haití N° 0238, Villa Jardín del Norte, comuna de Quilicura, y deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de EMPRESA DE PUBLICIDAD KATHERINE PARRA CABELLO E.I.R.L, empresa del giro de publicidad, RUT N° 76.895.780-0, representada por Katherine Parra Cabello, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Goycolea Nº 0235, comuna de La Cisterna, a fin que se convalide su autodespido, de acuerdo a las normas laborales, basado en el artículo 171 del Código del Trabajo, todo esto en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo anterior se funda en que su contrato fue suspendido en primera instancia por un Anexo de Contrato de permiso por un mes sin goce de sueldo, desde el 17 de Marzo de 2020 hasta el 15 de Abril de 2020 y luego bajo suspensión laboral ante la Administradora de Fondos de Cesantía -AFC- desde el 16 de Abril de 2020 hasta el 15 de Marzo de 2021, siendo el último subsidio recibido el giro del 19 de Marzo de 2021; no obstante, hasta el día de hoy no se le ha asignado el trabajo convenido ni pagado sus remuneraciones desde el día 16 de marzo del presente año. Además de lo anterior, sus cotizaciones previsionales de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile se encuentran impagas en desde mayo de 2021 hasta la fecha, lo que le causa un enorme perjuicio.- Lo que significa claramente un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y por ello se ordene el pago de las prestaciones indicadas más adelante, y se sancione a su empleador con la nulidad del despido, todo de acuerdo al Código del trabajo. La presente demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. EN CUANTO A LOS HECHOS 1) Que con fecha 01 de octubre de 20

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Fundamento la contestación en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de Derecho que expone: DE LA DEMANDA CONTRARIA: Sin ser del todo ininteligible, la demanda contraria presenta serias deficiencias en su planteamiento, el actor relata vagamente en su demanda las supuestas circunstancias del despido, y supuestas prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan, todo en base a antecedentes que no son efectivos, a saber: - Indica haber ingresado a prestar servicios para su representada el 1º de octubre de 2014, como Diseñador Gráfico. - Que su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $744.920. - Que el demandado habría incumplido con el contrato de trabajo, según señala en su carta de auto despido, ya que habría incumplido las siguientes obligaciones contractuales: 1. Hasta el día de hoy no se le habría asignado el trabajo convenido por el contrato de trabajo. 2. Como consecuencia de lo anterior, no se le habrían pagado sus remuneraciones desde el día 16 de marzo del año 2021. 3- Que sus cotizaciones previsionales de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile se encontrarían impagas en desde mayo de 2021 hasta la fecha. Por último, demanda unos supuestos días de feriado legal no otorgados por los periodos que indica -Con todo lo anterior, con fecha el 7 de septiembre de 2021 se vio en la necesidad de recurrir al auto despido, por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, por los motivos ya indicados CONTESTA DEMANDA PROPIAMENTE TAL: Desde ya esa parte niega y controvierte absolutamente todas y cada una de las alegaciones vertidas por la contraria en su libelo, excepto las expresamente reconocidas. El actor, comenzó a prestar para su representado con fecha 1° de octubre de 2014, para desempeñarse como Diseñador Gráfico. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inc. 2° del Código del Trabajo, la remuneración percibida por el demandante efectivamente ascendía a la suma de $744.920.- pesos, El demandante ha referido que su representado habría incumplido en forma el contrato de trabajo y la ley, toda vez que su representada habría incumplido las siguientes obligaciones contractuales: 1. Hasta el día de hoy no se le habría asignado el trabajo convenido por el contrato de trabajo. 2. Como consecuencia de lo anterior, no se le habrían pagado sus remuneraciones desde el día 16 de marzo del año 2021. 3- Que sus cotizaciones previsionales de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile se encontrarían impagas en desde mayo de 2021 hasta la fecha. A saber, los supuestos incumplimientos a los cuales se refiere primeramente la contraria son; que su representado le pagaba su remuneración lo habría suspendido laboralmente en virtud de la ley de protección al empleo, ley 21.227, en los periodos que indica y que no se le habrían pagados las remuneraciones desde marzo del 2021 ni sus cotizaciones previsionales en forma íntegra, lo cual no es efectivo y se niega expresamente, toda vez que siempre se le pag

Fallo

por lo expuesto precedentemente y ya que sus cotizaciones previsionales se encuentran impagas en diversos períodos. A fin de cumplir con las formalidades que solicita la ley. 7) En consecuencia de lo anteriormente descrito, se debe declarar válido su autodespido declarando que se le cancelen las prestaciones laborales que se señalan más adelante y sancionando a su empleador con la nulidad del despido. En cuanto a las sumas demandadas. Demanda a su ex empleador por los siguientes conceptos: 1.- Feriado proporcional desde el 1° de octubre de 2020 al 6 de septiembre de 2021 equivalente a 19,5 días por la suma de $387.253.- 2.- Feriado legal por dos periodos, desde el 1° de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 y desde el 1° de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, equivalente a 42 días por la suma de $834.084.- 3.- Remuneraciones adeudadas desde el día 16 de marzo de 2021 hasta el día 7 de septiembre de 2021, equivalente a 5 meses y 21 días por la suma de $3.260.035.- 4.- Indemnización por sustitutiva del aviso previo equivalente a $744.920.- 5.- Indemnización por años de servicio por el período trabajado, equivalentes a 7 años por la suma de $5.214.440.- 6.- Recargo del 50% sobre los años de servicio equivalente a $2.607.220.- 7.- Todas sus remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales en razón de $744.920 mensual. Por tanto y de conformidad a lo recién expuesto y lo que disponen los artículos 4, 7, 41, 159, 160, 1

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San Miguel, a veinticinco de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece FREDDY ESTEBAN MUÑOZ SALAZAR, chileno, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.636.386-9, con domicilio en Pasaje Haití N° 0238, Villa Jardín del Norte, comuna de Quilicura, y deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de EMPRESA DE PUBLICIDAD KATHER

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