C/ GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO
Rol
O-374-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de Enero de 2024, alrededor de las 18.20 horas, el imputado GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Alto, color gris, PPU GJSK-72 por Avenida Las Industrias y al llegar a la intersección de calle Drake, comuna de San Joaquín, colisionó en su parte trasera al vehículo marca Volkswagen, modelo Voyage, color gris, PPU RYWJ-45, conducido por la víctima Daniela Alejandra Riquelme Astorga, provocándole daños avaluados en la suma de $1.000.000. Acto seguido, el imputado a bordo del vehículo ya señalado e incumpliendo su obligación de dar cuenta del hecho a la autoridad correspondiente, se da a la fuga del lugar por diversas arterias de la comuna, hasta que en Calle Maestranza, frente al N° 3736, comuna de San Joaquín, colisiona a la camioneta marca Chery, modelo Tiggo, color negro metalizado, PPU GHDS-29 de propiedad de la víctima Alejandro Prudencio Hernández Díaz, provocándole daños avaluados en la suma de $200.000.- El imputado GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO realizaba la conducción en estado de ebriedad, lo que constó al personal policial por los signos evidentes de ella, arrojando al examen de alcoholemia un resultado de 1.39 gramos de alcohol por litro de sangre. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21,25, 27, 30, 47, 49, 50, 65, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18216; artículo 110, 195 y 196 Ley Tránsito, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO, cédula de identidad N°15536707-5, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe en calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley de Tránsito, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, a la multa a beneficio fiscal de UN TERCIO D
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO, cédula de identidad N°15536707-5, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe en calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley de Tránsito, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, a la multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por término de DOS AÑOS. Y SE CONDENA como AUTOR de un delito CONSUMADO de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, a la multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por término de UN MES. Ambos por hechos ocurridos el día 28 de enero del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que respecto de la pena de Suspensión de Licencia de Conducir y la pena multa del delito de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO se dan por cumplidas, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad por flagrancia y el tiempo que la Licencia de Conducir estuvo sujeta a la medida cautelar de Suspensión de Licencia de Conducir. III.- Que respecto de la pena de multa por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIE
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RESUMEN RIT : 374 - 2024 RUC : 2400112931-3 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS / INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO IMPUTADO : GERARDO EUGENIO SCOTT CARRIZO C.I. N° : 15536707-5 DOMICILIO : ARQUITECTO BRUNELLESCHI Nº 3522, SAN JOAQUIN FISCAL : SILVANA SILVA JERIA DEFENSOR : BARBARA CHANDIA BENAVIDES ATENUANTES : ARTICULO
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