2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN EDUARDO VELÁSQUEZ BRAVO

Rol

O-5451-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 agosto de 2023, alrededor de las 10:15 horas, en la intersección de Calle Vascongados Con Pasaje Nahuelbuta en la comuna Conchalí, al regresar portó consigo en sus manos 2 cuchillos, siendo observado por personal de seguridad municipal, que proceden luego de un seguimiento a distancia, por calle Vascongados al llegar a Cardenal Caro a su detención y verificando la existencia de estos 2 elementos, corto punzantes correspondientes a 2 cuchillos, aproximadamente 15 cm de longitud, reteniéndolo hasta la llegada del personal de carabineros y sin justificar, evidentemente, el requerido razonablemente su porte a los funcionarios policiales. SE DECLARA: I. Que se condena a BASTIÁN EDUARDO VELÁSQUEZ BRAVO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de CONSUMADO, perpetrado con fecha 13 agosto de 2023, en la comuna de Conchalí, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que la multa impuesta al sentenciado, se le tiene por cumplida con el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 14 agosto de 2023. III. Que se decreta el comiso del arma incautada al sentenciado. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes no renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBJXXXSSEMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T10:08:47-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BASTIÁN EDUARDO VELÁSQUEZ BRAVO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de CONSUMADO, perpetrado con fecha 13 agosto de 2023, en la comuna de Conchalí, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que la multa impuesta al sentenciado, se le tiene por cumplida con el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 14 agosto de 2023. III. Que se decreta el comiso del arma incautada al sentenciado. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes no renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBJXXXSSEMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T10:08:47-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2300872644-2 RIT: 5451 - 2023 IMPUTADO: BASTIÁN EDUARDO VELÁSQUEZ BRAVO C.I. 19408739-K FECHA DE NAC. 26-06-1996 DIRECCION Pasaje 1 ORIENTE Nº 5435 COMUNA: Conchalí. DELITO PORTE DE ARMA COR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica