Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA/COMPAÑIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA

Rol

O-879-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y oponiendo las siguientes excepciones: Falta de legitimidad del Sindicato para demandar el cobro de prestaciones e indemnizaciones correspondientes a sus asociados a título individual. 1. En efecto, el Libro III, Título I del Código del Trabajo, establece las normas que regulan a las organizaciones sindicales, disponiéndose en el artículo 220 del Código del Trabajo cuales son los fines principales de dichas organizaciones. 2. El numeral 2 de la disposición citada, confiere al Sindicato la facultad de representar a los asociados en los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo. Para tener dicha facultad, el Nº2 del artículo 220 del Código del Trabajo, exige que los trabajadores, socios del sindicato, requieran a éste para que les represente en los derechos que emanan de su contrato de trabajo, requerimiento que en autos no existe y que, conforme consta, no fue realizado por los trabajadores que señala representar. 3. La segunda parte del N°2 del artículo 220 del Código del Trabajo dispone que el sindicato podrá, sin requerimiento de sus asociados, reclamar de las infracciones legales y contractuales, cuando éstas afecten a la generalidad de sus asociados. 4. Pues bien, sobre lo último, debe tenerse presente que las facultades conferidas al Sindicato demandante en la parte final del Nº2 del artículo 220, sólo habilitan al sindicato para demandar la declaración de una infracción legal o se sancione una infracción contractual. En efecto, estas facultades se encuentran conferidas para que se declare, por ejemplo, en el ámbito legal, la legalidad o ilegalidad de prácticas que puedan atentar la libertad sindical; o que un tribunal declare si se respeta o no a los trabajadores sindicalizados las funciones que le fueron encomendadas. El CT no otorga a los sindicatos la facultad de cobrar sumas de dinero como ocurre por ejemplo en la denuncia, cuando se solicita que se condene al pago de los valores que debieron percibir los traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, compareciendo el SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA, RUT N° 65.189.927-3, Registro Sindical Único N° 02011181 de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, representado por sus DIRECTORES; CESAR CALDERON RIOS, chileno, Presidente, RUN Nº 13.827.558-2; y don LUIS ORO PRIETO, chileno, Tesorero, RUN Nº 10.934.619-5, todos con domicilio para esto efectos en calle Pudahuel N° 9507, Villa Azul, comuna de Antofagasta, actuando por los afiliados que se detallan en nómina que se incorpora e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N° 85.840.100-3, domiciliado en calle Isaac Arce N° 279 de Antofagasta, representada legalmente por MARIO VERGARA ULLOA del mismo domicilio y en forma solidaria en contra de la MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.587.210-8, cuyo representante legal es don JORGE LOPEZ DEL PINO, ambos con domicilio en Avenida de la Minería n° 501, comuna de Antofagasta, conforme a lo que sigue: En el marco del proceso de negociación colectiva el SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA, con fecha 13 de diciembre de 2019 suscribió contrato colectivo de trabajo con la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, instrumento colectivo vigente, según se acredita en cláusula o punto trece de dicho instrumento, cláusula que establece el periodo de vigencia de dicho instrumento colectivo, siendo esta desde el 13 de diciembre de 2019 hasta 13 de diciembre de 2022. En dicho instrumento colectivo celebrado entre la organización sindical y la empresa demandada, las partes han acordado en la cláusula tres punto ocho (3.8), clausula denominada, “pago horas de capacitaciones”, la procedencia de pago de horas extras cumpliéndose las condiciones que se detallan. Las partes han establecido un pago equivalente doce horas extras, por conceptos, tales como; capacitaciones, cursos, exámenes y exámenes obligatorios, siempre que estos fueren realizados en jornada de descanso de los trabajadores, según se detalla, acuerdo al cual llegaron las partes de manera voluntaria por medio del proceso de negociación colectiva, con la posterior suscripción de contrato colectivo que regula a las partes en materia de beneficios colectivos. Sus afiliados por disposición de su empleador y empresa mandante, siendo esto, en virtud de la Pandemia por Covid – 19, se vieron en la obligación de efectuar exámenes PCR cada vez que debían ingresar a su turno de trabajo, específicamente se debían realizar exámenes en su periodo de descanso, con a lo menos 4 días de anticipación al ingreso de su respectivo turno de trabajo en faena minera e instalaciones pertenecientes a compañía Minera Escondida Limitada, por cuanto debieron interrumpir su jornada de descanso para cumplir con dicho requerimiento, requerimiento de exámene

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA, RUT N° 65.189.927-3, en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N° 85.840.100-3 y MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.587.210-8, en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, se desestimó la alegación de falta de legitimación del sindicato para haber impetrado la demanda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad archívense los antecedentes. RIT O-879-2021 RUC 21- 4-0354277-3 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 25

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: SINDICATO N° 1 CSI FAENA MINERA ESCONDIDA. DEMANDADA: COMPAÑIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA. RIT: O-879-2021 RUC: 21-4-0354277-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzg

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