SALDAÑA/
Rol
V-62-2021
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 62 2021, comparece don Sergio Ramírez Gaete, Abogado, en representación convencional de don Juan Mauricio Saldaña Saldaña, Chileno, Receptor Judicial, RUN 13.402.646-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N°485, depto. 602, Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíces de Osorno por su negativa injustificada en inscribir una escritura pública de compraventa escritura pública de compraventa de fecha 15 de enero de 2021, repertorio 74, Cuarta Notaría de Osorno respecto de un retazo de terreno ubicado en Polloico, Comuna y provincia de Osorno, de una superficie de 0,55 hectáreas, correspondiente al lote N° 5 del plano de subdivisión del predio sin nombre rol 2236-18; sin embargo el Conservador rechazó inscripción en razón de: “El título presentado a inscripción infringe los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980 sobre División de Predios Rústicos, que establece una superficie mínima de subdivisión de 0,5 hectáreas al enajenarse un predio de una cabida de 0,502 hectáreas a 2 adquirentes que forman una comunidad sobre tal predio.” – La negativa responde a una irregularidad ostensible y manifiesta, ´preferentemente formal, y sólo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden sustantiva o de fondo, cuando el defecto surja del mero examen del título mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento, y se trate además de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta. Que el conservador no está llamado a controlar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los títulos que constituyen el antecedente de la inscripción. Que se ha hecho una errada interpretación de los artículos 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, pues excede las facultades que le fueran otorgadas por el legislador. En el folio 4, consta Informe del Conservador. X En e
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes en el folio 1: a)Escritura Pública de Compraventa de fecha 15 de enero de 2021, Repertorio 74-2021 de la Notaría Peña. b) Formulario 2890 c) Certificado avalúo fiscal rol N° 12.236-55 SII d)Certificado de deuda rol N° 12.236-55 del a Tesorería General de la República, comuna de Osorno e) Boleta N° 508474otorgada por el Conservador f) Escritura pública de mandato judicial. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 27 de abril de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa en razón que la adquisición de un inmueble rural por una pluralidad de compradores genera una comunidad o condominio, lo que es una infracción al DL 3516 de 1980”. CUARTO: Que la exigencia de la norma del DL 3516 hace referencia a la división de predio rústicos, y en el caso de estos antecedentes, se desprende que los compradores van a constituir una comunidad sobre un bien determinado rural de 0,55 hectáreas, pero en ninguna parte dan cuenta de una subdivisión entre los comuneros, o una intención ese respecto que signifique una infracción al DL 3516 en la forma advertida por el Conservador en una de las causales de rechazo. QUINTO: Que por lo anteriormente razonado, corresponde acoger la solicitud, como se indicará. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, 670 y siguientes del Código Civil, Ley sobre el efecto retroactivo de la Leyes, DL 3516,
Fallo
se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, por don Sergio Ramírez Gaete, Abogado, en representación convencional de don Juan Mauricio Saldaña Saldaña, y en consecuencia se ordena al Conservador inscribir escritura pública de compraventa de fecha 15 de enero de 2021, repertorio 74, Cuarta Notaría de Osorno. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, certifíquese comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en estos antecedentes. Rol V 62 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-29T13:18:41-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 62 2021, comparece don Sergio Ramírez Gaete, Abogado, en representación convencional de don Juan Mauricio Saldaña Saldaña, Chileno, Receptor Judicial, RUN 13.402.646-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N°485, depto. 602, Osorno y expone: Que re
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