9º Juzgado de Garantía de Santiago

HÉCTOR ALFONSO GALLEGOS SEGUEL C/ LEONOR ANTONIA HERNÁNDEZ GALLEGOS

Rol

O-5071-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha once de julio de 2024, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago se realizó audiencia de juicio oral simplificado de acción penal privada, en esta causa RUC 2310037136-7, RIT 5071–2023, compareciendo el abogado Mario Orlando Jara Jara, por delegación del abogado Nicolás Jiménez Campos, en representación del querellante Héctor Alfonso Gallegos Seguel, 27 años, soltero, independiente, superiores incompletos, cédula de identidad 19.644.540-4. Comparecen, además, el defensor penal privado Miguel Zapata Villablanca, por las querelladas Leonor Antonia Hernández Gallegos, 22 años, soltera, estudiante de psicología, cédula de identidad N°21.050.936-4, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano N°2525 Maipú y Rosa Angelica Hernández Gallegos, 22 años, sin oficio, cédula de identidad N°21.050.937-2, mismo domicilio, superiores incompletos. SEGUNDO: Que, Héctor Gallegos Seguel presentó querella criminal en contra de LEONOR ANTONIA GALLEGOS HERNÁNDEZ, y ROSA ANGÉLICA GALLEGOS HERNÁNDEZ, por los siguientes hechos, establecidos en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado (sic): “Entre las partes existe un laso de familiaridad en atención a que son primas, por parte de padre, manteniendo desde la infancia una buena relación familiar. El día miércoles 24 de mayo 2023, un amigo del querellante se contacta con este para preguntar por Rosa Hernández, indicando que hablo con ella y le había dicho que el querellante había abusado sexualmente de ella y de su hermana, a lo que el querellante queda absolutamente sorprendido de dicha acusación injustificada, con posterioridad, esto es, el día viernes 26 de mayo se encontraba en su trabajo, comienzan a recibir muchos mensajes a través de la red social Instagram, recibiendo mensajes de odio, donde lo insultan y amenazan, a lo menos 34 personas, insultos y amenazas de carácter grave, estas amenazas e insultos vinculadas a las publicaciones realizadas por las querelladas en r

Fallo

por tanto, su representado ha sido vulnerado, menoscabado con cada uno de los mensajes, tratado de depredador sexual. Se hace en las comunidades, lo exponen, con sus fotografías y si bien con el nombre de usuario de Instagram, ese es el nombre con el que se identifica. Cada una de las pruebas logra acreditar el delito de calumnia y en tal contexto pide que se condene a las querelladas por el delito del artículo 413 inciso segundo del Código Penal, a la pena de reclusión menor en su grado medio y una multa de 10 UTM.- Luego, interviene en su alegato de clausura la defensa, haciendo presente que no declaró el querellante, por lo que no se sabe de informes que den cuenta del daño psicológico o psiquiátrico, o si obedece a otras situaciones. ¿Son responsables del artículo 412 o 413?, se pregunta. Las querelladas -expone- dan un testimonio, primero cuentan lo que les ocurrió y sus sentimientos. Después de la reacción del propio querellante una de ellas dice que es él quien realizó la conducta. Aquí hay libertad de opinión y de informar, el ánimo era dar a conocer hechos que eventualmente pudiesen afectar a un menor en la comunidad furry. No tuvieron ánimo de injuriar o causar daño, hablan desde su experiencia y testimonio, por lo que no hay participación ni ánimo subjetivo. Las publicaciones se hacen con sus id y luego fueron republicadas. SEXTO: Análisis de la prueba. Que, con la prueba rendida en autos, se han podido establecer los siguientes hechos y circunstancias objeto del

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha once de julio de 2024, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago se realizó audiencia de juicio oral simplificado de acción penal privada, en esta causa RUC 2310037136-7, RIT 5071–2023, compareciendo el abogado Mario Orlando Jara Jara, por delegación del abogado Nicolás Jiménez Campos,

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