DOMINGO ALEJANDRO YANEZ MUNOZ C/ JEHAN DANILO ARTURO CLARO ASTUDILLO
Rol
O-1723-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26/07/2023, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que Personal de Carabineros se encontraba en un procedimiento en Calle Los Aromos frente al N° 127 de la Villa Retulemu, procedieron a realizar un control vehicular y de identidad investigativo, pudiendo percatarse de que el requerido JEHAN DANILO CLARO ASTUDILLO portaba entre sus vestimentas un objeto contundente tipo cuchillo con empuñadura de color negro y la hoja envuelta en una funda color Amarillo, la cual se le cae al suelo, no dando el requerido una explicación justificada o razonable sobre su porte, motivo por el cual Funcionarios de Carabineros procedieron a su detención”. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1723 - 2023 RUC : 2300815009-5 IMPUTADO : JEHAN DANILO ARTURO CLARO ASTUDILLO PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO DELITO : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS). Cauquenes, once de julio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 17, 18, 25, 49, 68, 69, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JEHAN DANILO ARTURO CLARO ASTUDILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.563.192-5, domiciliado en Calle LOS AROMOS Nº 127, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de la especie incautada; todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito ARTÍCULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL; hecho ocurrido en esta comuna el pasado 26 de julio del 2023. II. Que, reuniendo, en este caso, los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1723 - 2023 RUC : 2300815009-5 IMPUTADO : JEHAN DANILO ARTURO CLARO ASTUDILLO PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO DELITO : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS). Cauquenes, once de julio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 17, 18, 25, 49, 68, 69, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JEHAN DANILO ARTURO CLARO ASTUDILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.563.192-5, domiciliado en Calle LOS AROMOS Nº 127, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de la especie incautada; todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito ARTÍCULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL; hecho ocurrido en esta comuna el pasado 26 de julio del 2023. II. Que, reuniendo, en este caso, los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del imputado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. No contándose con informe de factibilidad técnica el día
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurre. ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: “El día 26/07/2023, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que Personal de Carabineros se encontraba en un procedimiento en Calle Los Aromos frente al N° 127 de la Villa Retulemu, procedieron a realizar un control vehicular y de identidad investigativo, pudiendo percatarse de
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