4º Juzgado de Garantía de Santiago

JAVIER ELÍAS GRANESE PHILIPPS C/ FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPÚLVEDA

Rol

O-8366-2018

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; delito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, y en el que cabe al requerido la participación en calidad de autor según dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante contemplada en el Artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita que se condene al requerido don FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPÚLVEDA, anteriormente individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 15 UTM, las accesorias legales y las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de ESTAFA, delito prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y cierre de los intervinientes. El Ministerio Público sostuvo en la apertura que acreditará los hechos, el delito de estafa existió, hubo ánimo del imputado de engañar a la víctima y obtener una lancha por un precio menor, sólo cambiando su lancha antigua por una nueva, el pago de la diferencia, fue realizada con cheques protestados por firma disconforme, estos cheques fueron firmados por el imputado, poniendo una firma que no corresponde a la registrada en el banco, por actitudes posteriores, nos refrendarán su intención primigenia de engañar a la víctima, lo que probará con testigos, el imputado se negó a Código: DQGVXXWEKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entregar la lancha, la que todavía tiene en su poder, no es cuestión civil ni incumplimiento contractual, dado la ulterior conducta de la víctima, sin pagar lo que correspondía. Por eso el Tribunal arribará a un veredicto condenatorio. La parte querellante indicó que esto parte el 2018, y termina el 2024, por la ocultación del imput

Fundamentos

CONSIDERANDO Que ante este 4° Juzgado de Garantía, se llevó a efecto el juicio oral en procedimiento simplificado, en audiencia del día 10 y 11 de julio último, en causa RUC 1810042360-6, RIT8366- 2018, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER CORDERO, SEPÚLVEDA, CI N° 13.428.622-9, 49 años, empresario, domiciliado en calle Ralún N°1294, Andalué, San Pedro de La Paz, Región de Bío- Bío, representado por los abogados de confianza Diego Vergara Vaccia y Andrés Salvatierra Núñez. Sostuvo el requerimiento la fiscal adjunta Sra. Karin Naranjo Hernández y el abogado querellante, representante de la víctima, don Felipe Solís Cruz. PRIMERO: Requerimiento del Ministerio Público Con fecha 27 de abril de 2017, el imputado FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPÚLVEDA, previo acuerdo con la víctima, don Javier Elías Granese Philips – en su calidad de representante legal de la empresa Comercial Cruzeiro S.A.- concurrió hasta la tienda Sportbas, ubicada en calle Padre Alfredo Arteaga N° 1370, comuna de Lo Barnechea, con la finalidad de cerrar una negociación que previamente había planteado al Sr. Granese Philips, consistente en la adquisición por parte del querellado de una embarcación, específicamente una lancha marca COBALT, modelo R5 WSS, año 2017, motor 8.2, LBBX DS, serie casco FGE5W0071617, color casco rojo línea blanca y base negra, serie motor 2A 5296635, la que tenía un valor único de US$150.607 mil dólares, equivalentes a $100.198.837.- (cien millones ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos). En los acercamientos previos, el querellado CORDERO SEPÚLVEDA (antiguo cliente de Sportbas), había planteado a la víctima que, para concretar la compra de la embarcación, él entregaría una lancha antigua en parte de pago y el saldo restante lo documentaría en cheques, lo que fue aceptado por el Sr. Granese, atendida la confianza que le generaba el conocimiento previo del querellado. Así, el día 27 de abril de 2017 y en el lugar ya individualizado, se celebró la operación en la que el querellado entregó como parte de pago una lancha marca COBALT, modelo 242 WSS, año 2013, motor 8.2, LBBDTS, serie FGE4W018J213, avaluada por ambas partes en la suma de avaluada en $US90.000 mil dólares, equivalentes a $59.877.000.- a la fecha de la operación. Por lo anterior y atendido el precio de toma de la lancha usada, el saldo correspondió a la suma de $40.000.000.- Código: DQGVXXWEKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, dado el acuerdo previo, el querellado hizo entrega a la víctima de 12 cheques nominativos, contra la factura Nº 392, de fecha 27 de abril de 2017, por la efectiva entrega de la lancha, siendo el detalle de dichos cheques el siguiente: 1.- Cheque serie 0105-039-201, Número 9956921, girado contra la cuenta corriente del Banco Itaú CorpBanca 0209435994, por la suma de $3.000.000.- con vencimiento al 31 de enero del 2018. 2.- Cheque serie 0105-039-161-160, Número 9956922,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 473 del Código Penal y artículos 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 334, 340, 341, 342, 347 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPÚLVEDA, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento, de ser autor del delito de estafa residual, supuestamente cometido en el año 2017, en perjuicio de Javier Elías Granese Philipps, en la comuna de Lo Barnechea. II.- Que no se condena a la parte querellante ni al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Código: DQGVXXWEKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Devuélvanse los documentos al Ministerio Público en su oportunidad. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARIA CAROLINA HERRERA CORTÉS-MONROY, Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DQGVXXWEKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T15:11:30-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 1810042360-6 RIT : 8366-2018 MATERIA : Estafa residual IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPÚLVEDA PROCEDIMIENTO : Simplificado de acción penal pública Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO Que ante este 4° Juzgado de Garantía, se llevó a efecto el juicio oral en procedimiento simplificado, en audiencia del día 10 y 11 de julio último, en causa

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