30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SOLUCIONES TECNOLOGICAS Y DE SALUD IT HEALTH

Rol

C-33193-2019

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece don Roberto Grant del Río, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Morandé N° 322, oficina 502, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Soluciones Tecnológicas y de Salud IT Health Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo López Romero, en calidad de deudor principal y, en contra de don Pablo López Romero, ignora profesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Málaga N° 115, departamento N° 407, comuna de Las Condes y/o calle Punta Blanca N° 2013, comuna de Peñalolén. Fundamenta su demanda señalando que Banco Santander – Chile, es dueño del pagaré suscrito por el deudor, por la suma de $50.276.536.- que recibió en préstamo en dinero en efectivo, y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses en 79 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.024.646.- cada una con vencimiento los días 14 de cada mes a contar del 14 de septiembre de 2018 y hasta el día 14 de marzo de 2025 y una última de $1.024.584.- con vencimiento el día 14 de abril de 2025. Sostiene que el capital adeudado devenga desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,3% mensual N vencido, calculado en base a meses de treinta días y por el número de días efectivamente transcurridos. Afirma que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, el interés se elevará al máximo convencional vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo cualquiera de los dos que sea el más alto desde el momento de retardo y hasta el pago. Agrega que el Banco podrá hacer exigible el pago total

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. Hace presente que se liberó al banco de la obligación de protesto. Asimismo, la firma del suscriptor y del aval están autorizadas por un Notario. Alega que el deudor no pagó la N°8, que vencía el 14 de abril de 2019, ni las siguientes, razón por la cual adeuda al Banco la suma de $47.811.538.- de capital, más intereses correspondientes. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Soluciones Tecnológicas y de Salud IT Health Limitada, representada legalmente por don Pablo López Romero, en calidad de deudor principal y en contra de don Pablo López Romero, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ordenado se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $47.811.538.- más intereses correspondientes, ordenando seguir la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Con fecha 11 de febrero de 2020 se notificó y requirió de pago personalmente a la parte ejecutada. Con fecha 19 de febrero de 2020, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en los numerales 2 y 8 del artículo 464 N del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438. Indica que la excepción singularizada en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se fundamenta en que comparece en autos don Roberto Grant del Río en representación convencional de Banco Santander – Chile, adjuntando un mandato contenido en escritura pública de 24 de agosto de 2016, la que señala que el gerente general corresponde a don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, quien otorgó mandato judicial a diversos abogados. Manifiesta que la demanda señala que Banco Santander – Chile, actúa representado por el señor Mata Huerta, no constando en autos ningún documento que avale dicho argumento. En consecuencia, la representación que se dice invocar, no se encuentra acreditada en autos, puesto que el compareciente adjunta un mandato diverso otorgado por don Claudio Melandri Hinojosa. Que, por su parte, la excepción contemplada en el numeral 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se sustenta en el número 3 del artículo 438 del mismo cuerpo legal que señala: “La ejecución puede recaer: 3° Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título e

Fallo

por tanto representarse en la demanda la operación aritmética mediante la cual se ha llegado a dicho monto. No puede ser al arbitrio o mera facultad del llenador, máxime cuando las cifras dadas en la misma demanda no se condicen en los montos. Alega que no existe claridad respecto de la liquidez de la suma, por lo que es dable pensar que existe un exceso de avalúo. En consecuencia, se debe acreditar con certeza, la cantidad que adeuda el ejecutado reflejado en el pagaré que se ejecuta, debido a que nada que se acompaña al título que da sustento a la suma ejecutada. Finalmente, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, se reciban a tramitación y, en definitiva se acojan, rechazándose la ejecución, con expresa condenación en costas. Con fecha 28 de febrero de 2020, la parte ejecutante evacuó el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. N Manifiesta que de la simple lectura de las excepciones opuestas, se aprecia la falta de requisitos que señala el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que se debe señalar con claridad y precisión, los hechos y los medios de prueba que intenta valerse, esto es, la ley exige la especificación de los medios de prueba que intenta ampararse, pues utiliza la conjunción “y”, por lo que, necesario será declararlas inadmisibles toda vez que no señala los medios de prueba con los que intentará valerse. Sostiene, además, que la excepción contemplad

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FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33193-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOLUCIONES TECNOLOGICAS Y DE SALUD IT HEALTH Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece don Roberto Grant del Río, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Morandé N° 322, oficina 50

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