MINISTERIO PÚBLICO C/ JEAN PAUL ORELLANA MÉNDEZ
Rol
O-131-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 05 de mayo de 2023, alrededor de las 17:00; horas, en el sector de la Plaza Perú de Concepción, en calle Chacabuco, los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO y MATÍAS NICOLÁS SALAZAR GARCÍA, estaban en posesión y guarda de droga, específicamente 24 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 25, 66 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaba el imputado MATÍAS SALAZAR GARCÍA dentro de un monedero de cuero color café, entre sus vestimentas, droga que fue ofertada para la venta por los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, y NICOLE ANDREA AVARIA Código: XKXXXXWGSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARRENO, a personal de Carabineros que vestía de civil, señalando "cabras, tengo pititos" y "cabros tengo pititos de marihuana a cinco mil pesitos". La imputada AVARIA CARRENO, portaba la suma de $4.000. Finalmente, el imputado SALAZAR GARCÍA, un teléfono celular marca Xiaomi.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de consumado tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, perpetrado en calidad de autores por JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO, y MATÍAS NICOLÁS SALAZAR GARCÍA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo. 15 No 1 del Código penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Según el acusador, respecto de JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. No concurren circunstancias atenuantes. Respecto de NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del
Fundamentos
considerando que la prueba que debe valorarse es la que se rinde en juicio, no se comparten las alegaciones de la defensa, en tanto refiere haber sido indispensable para una decisión de condena el contar con una prueba independiente a las declaraciones Código: XKXXXXWGSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los carabineros que participaron en el procedimiento, dando como ejemplos la existencia de cámaras que pudiesen existir en el lugar o la declaración de testigos que aquel día se hubiese encontrado transitando por allí al momento de la detención, pues por una parte se cuenta con dos testigos contestes en cuanto a la participación de Jean Paul Orellana Méndez en el hecho, consistiendo dicha participación en los dichos de aquel ofreciendo marihuana a los funcionarios; de la intervención de la acusada Avaria, reiterando el ofrecimiento, y entregando el precio del envoltorio y la de Salazar García portando la droga, y se cuenta con la corroboración del hallazgo con fotografías, documentos que dan cuenta que dicha sustancia, que estaba en posesión de los tres acusados, como se dirá, es de aquellas sometidas a regulación de la ley 20.000. La defensa de la acusada Avaria, también solicitó la absolución de su representada. Indicó que a ésta se le acusa de que estaba en posesión y guarda de droga, 24 envoltorios contenedores de 25.66 gramos brutos de cannabis, que guardaba Matías Salazar,
Fallo
por tanto, el Ministerio Público deberá acreditar que su representada, de alguna manera, sí estaba en posesión sicológica de la droga, y eso vincularlo con lo que se establece en doctrina como dominio del hecho, ella tendría cierto dominio o autoridad para disponer de esa droga para la venta, el valor de ésta y la entrega de la misma, situación que estima no concurre. Además, otro elemento para atribuir esta vinculación entre los sujetos, es que dice el Ministerio Público que su representad una vez que oferta el pito de marihuana, habría hecho una llamada telefónica a un tercer sujeto, para que hiciera entrega de la droga. Ese es un elemento no menor dentro de los medios de prueba, pero no se hizo ninguna pericia ni análisis al teléfono, no se dice en la acusación que se encuentra un teléfono respecto a su representada, y hubiese sido muy sencillo corroborar esa situación, con una incautación del teléfono de su representada. Finalmente, cuál es el otro elemento que de alguna manera hace presumir, que podría ser indiciario de la participación de su representada, el que ella portaba la suma de $4.000 pesos. Su representada es consumidora de droga desde muchos años, y tenía esta cantidad de dinero porque ella recibe dinero de los subsidios, lo que acreditara en la prueba documental, y ese mismo día o el día anterior había recibido este dinero de subsidios, por lo que no es extraño que ella portara 4 mil pesos en su poder. Solicita que se absuelva a su representada de los hech
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 11 julio del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por el magistrado Selin Omar Figueroa Araneda e integrada por las magistradas María José Vidal Araya y Natalia Paz Espinoza Arriagada, se llevó a efecto la audi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica