TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ ALEXIS WENCESLAO CASTILLO CUEVAS

Rol

O-26-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de julio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces, Sandra Naser Császár, quien presidió la audiencia, Fernando Martínez Arias, en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 26-2024, en contra de ALEXIS WENCESLAO CASTILLO CUEVAS, cédula de identidad n°17.243.319-7, nacido el 23 de agosto de 1987, en Andacollo, soltero, comerciante ambulante y ayudante de carpintería, con domicilio en pasaje Pomaire N° 8551, comuna de San Ramón. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Javier Carreño Lavín, y la Defensa por el abogado defensor penal público Sr. Umberto Montiglio Valenzuela, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “De un tiempo a esta parte, utilizando diversas técnicas investigativas, se determinó que en el inmueble ubicado en CALLE ARTURO PRAT # 1281, COMUNA DE PUENTE ALTO, PASAJE LORD BACON # 0401, COMUNA DE PUENTE ALTO; CALLE QUEILEN N°0921, DEPARTAMENTO 14, COMUNA DE PUENTE ALTO y PASAJE LOS TRAILES N°457, COMUNA DE PUENTE ALTO son utilizados para realizar tráfico de drogas. El día 04 de abril de 2023, a las 14:30 horas, aproximadamente, en virtud de la orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en PASAJE LOS TRAILES N°457, COMUNA DE PUENTE ALTO, encontrando al interior de éste a Gerard Matías VEJAR MUÑOZ, Javiera Alejandra VEJAR MUÑOZ y Alexis Wenceslao CASTILLO CUEVAS, quienes mantenían, poseían o guardaban al interior del domicilio, en el sector del baño 40 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 22,74 gramos de peso bruto de cocaína y una sustancia pastosa con un peso de 218,48 gramos de peso bruto de COCAINA BASE. Luego, sobre Código: TWFXXXEPGVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 una mesa del comedor del inmueble, mantenían, poseían o guardaban los imputados una bolsa de nylon transparente contenedora de 1,17 gramos de peso bruto de marihuana. Asimismo, en una habitación debajo de una cama había una caja de zapatos contenedora de 26,80 gramos de peso bruto de marihuana”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito de tráfico, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y correspondiendo en los mismos participación al acusado en calidad de autor según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto, y solicitó que se condene a la pena de 8 años de presidio mayor en su gra

Fallo

Por tanto, tal como se asentaron por estos jueces los hechos en el acápite décimo, aquellos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, norma que en su inciso primero describe entre los comportamientos que se califican como microtráfico al que posea, transporte, guarde o porte, sin la autorización competente, pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o materias primas que sirvan para su obtención, a menos que se justifique que están destinadas a un tratamiento médico o a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Que como se adelantó en el veredicto ha quedado acreditado el delito de tráfico en pequeñas cantidades siendo la modalidad de tráfico que se ha atribuido al encartado la posesión y tenencia de sustancias estupefacientes, las que resultaron plenamente acreditadas mediante la prueba incorporada, siendo su comportamiento como se dijo de aquellos que se califican como constitutivos de microtráfico, esto es al que posea, tenga, o guarde pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o materias primas que sirvan para su obtención, a menos que se justifique que están destinadas a un tratamiento médico o a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, conducta que ha quedado acreditada, toda vez que los funcionarios de la PDI refirieron que al momento de efectuar el allanamiento y regis

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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO ROL INTERNO: 26-2024 ROL ÚNICO: 2200599243-9 ACUSADO: ALEXIS WENCESLAO CASTILLO CUEVAS DELITO: TRAFICO ARTÍCULO 3° LEY 20.000. RESOLUCIÓN: CONDENA MICROTRAFICO DE DROGAS, ARTICULO 4° LEY 20.000. Puente Alto, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de

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