MP C/ EDUARDO JOSE MONTES MONTES
Rol
O-929-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 12 de febrero de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado Eduardo José Montes Montes, ingresó al local comercial “Red Office”, ubicado en calle Cordovez N° 484, comuna de La Serena, y una vez allí rompió dos vidrios de vitrina, al primero de 1,50 x 1,50 metros aprox., y el segundo de 60 x 30 cms. aproximadamente. Los daños fueron prudencialmente avaluados en la suma de $300.000.- La representante legal de dicho local comercial, es su administradora, doña Jenny Núñez Camus”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400178465-6-929-240717-00-28- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2400178465-6 RIT Nº: 929 - 2024 DELITO: Daños Simples SENTENCIADO: EDUARDO JOSE MONTES MONTES Código: XFHRXXXVXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO JOSE MONTES MONTES, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 28.323.655-2, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; perpetrado en esta ciudad, el día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, en perjuicio de “Red Office”. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo sexto de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de dos días de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: XFHRXXXVXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T14:55:14-0400
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputado Eduardo José Montes Montes, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 28.323.655-2, D.N.I. venezolano N° 18.921.604, venezolano, ignora profesión u oficio, domiciliad
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