Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ JUAN ANDRÉS VEJAR SÁEZ

Rol

O-72-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del juicio, son los siguientes: “El día 21 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el domicilio particular ubicado en avenida Federico schwager número 470, Villa Pocuro escuadrón de la comuna de Coronel Gustavo Andrés Concha Zambrano y Juan Andrés Vega Sáez procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a forzar la ventana de 210 cm de alto por 70 cm de ancho correspondiente a la pieza matrimonial de referido inmueble, quebrándola para luego ingresar por este lugar procediendo a sustraer y apropiarse desde su interior de un televisor tipo Smart, un Notebook marca hacer, un Notebook marca Toshiba, una cámara fotográfica digital, un proyector, un cuadro de pintura, un parlante marca Fujitel, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar en una motocicleta placa patente única z d - 0 8 55 color negro, marca bajaj, modelo pulsar 220 de propiedad de Francisco Javier Galindo Palma, conociendo o no menos pudiendo que conocer los imputados que referida motocicleta había sido objeto de robo según parte policial de fecha 13 de febrero del año 2015 número 511 de la cuarta comisaría de Hualpén, procediendo los imputados a ser sorprendidos por funcionarios de carabineros y civiles momentos más tarde en poder de esta motocicleta en el camino rural millantu hacia la laguna Quiñenco de la comuna de Coronel”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n.° 1 del Código Penal, y receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo código. El persecutor atribuye al acusado responsabilidad penal en calidad de autor Código: QHWBXXEPXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 n.°1 del Código Penal. Estimando el acusador que a Juan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se realizó audiencia de juicio en causa RUC n.°1900215224- 2, RIT N°72-2024, en contra del acusado Juan Andrés Vejar Sáez, cédula de identidad N°20.153.717-7, 25 años, nacido el 5 de enero de 1999,1° medio, soltero, independiente, calle Central Pasaje 30 N°3500, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, representado por el defensor Marco Inostroza Mardones, domiciliado en calle Sotomayor N°447 de la comuna de Coronel. Sostuvo la acusación el fiscal juicio Gonzalo Burgos Gutiérrez domiciliado en Freire 181, Coronel. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto del juicio, son los siguientes: “El día 21 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el domicilio particular ubicado en avenida Federico schwager número 470, Villa Pocuro escuadrón de la comuna de Coronel Gustavo Andrés Concha Zambrano y Juan Andrés Vega Sáez procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a forzar la ventana de 210 cm de alto por 70 cm de ancho correspondiente a la pieza matrimonial de referido inmueble, quebrándola para luego ingresar por este lugar procediendo a sustraer y apropiarse desde su interior de un televisor tipo Smart, un Notebook marca hacer, un Notebook marca Toshiba, una cámara fotográfica digital, un proyector, un cuadro de pintura, un parlante marca Fujitel, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar en una motocicleta placa patente única z d - 0 8 55 color negro, marca bajaj, modelo pulsar 220 de propiedad de Francisco Javier Galindo Palma, conociendo o no menos pudiendo que conocer los imputados que referida motocicleta había sido objeto de robo según parte policial de fecha 13 de febrero del año 2015 número 511 de la cuarta comisaría de Hualpén, procediendo los imputados a ser sorprendidos por funcionarios de carabineros y civiles momentos más tarde en poder de esta motocicleta en el camino rural millantu hacia la laguna Quiñenco de la comuna de Coronel”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n.° 1 del Código Penal, y receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo código. El persecutor atribuye al acusado responsabilidad penal en calidad de autor Código: QHWBXXEPXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 n.°1 del Código Penal. Estimando el acusador que a Juan Andrés Vejar Sáez le perjudican las agravantes del artículo 12 n.° 14, 15 y °16 del Código Penal, solicitó la imposición de las siguientes penas: diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado; y cinco años de presidio menor en su grado máximo y una multa de veinte UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 440 n.°1 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 48, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve, a Juan Andrés Vejar Sáez, ya individualizado, del delito Código: QHWBXXEPXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 n.°1 en relación al 432, ambos del Código Penal y del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del citado código, que en la acusación se le imputo haber cometido en calidad de autor, el 21 de febrero de 2019 en la comuna de Coronel. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para deducir acusación. Devuélvase la prueba incorporada al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Coronel para todos los efectos legales. Regístrese y archívese. Sentencia redactada por la jueza Marcela Norris Bustos. RUC 1900215224-2. RIT 72-2024. Dictada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Jaime Vejar Carvajal, Nancy Vargas Bustamante y Marcela Alejandra Norris Bustos. Código: QHWBXXEPXSV Es

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1 Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se realizó audiencia de juicio en causa RUC n.°1900215224- 2, RIT N°72-2024, en contra del acusado Juan Andrés Vejar Sáez, cédula de identidad N°20.153.717-7, 25 años, nacido el 5 de enero de 1999,1° medio, soltero, independiente, calle Central Pasaje 30 N°3500, San Pedro de la Costa, comuna de Sa

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