CARABINEROS DE CHILE C/ CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ NAVARRO
Rol
O-182-2020
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 12 n°16, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 442 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ NAVARRO, cedula de Identidad N°14.426.749-0, DOMICILIADO EN CACIQUE COLÍN N° 365, LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, forma especial de notificación claudio.kapenane@gmail.com, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor de delito consumado de robo con fuerza en las cosas, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en Lonquimay el día 14 de marzo de 2024, a las siguientes penas: - 300 días de presidio menor en su grado mínimo, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante un año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Lampa, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el saldo que le restara por cumplir. Para dar inicio al cumplimiento de su pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse a la unidad penal correspondiente dentro de los 5 días siguientes a que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de orden de detención si no lo hiciera. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la caus
Fundamentos
Considerando que el sentenciado se encuentra domiciliado en Lampa , Región Metropolitana, es decir fuera del territorio jurisdiccional de, este tribunal declara su incompetencia territorial para continuar conociendo de esta causa en etapa de cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° Código: XXKPXXZHGJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:claudio.kapenane@gmail.com 18216. Remítanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía competente en la jurisdicción correspondiente a la comuna de Lampa. RUC: 2010015296-8 R.I.T. 182-2020 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacautín Código: XXKPXXZHGJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T08:09:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 12 n°16, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 442 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ NAVARRO, cedula de Identidad N°14.426.749-0, DOMICILIADO EN CACIQUE COLÍN N° 365, LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, forma especial de notificación claudio.kapenane@gmail.com, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor de delito consumado de robo con fuerza en las cosas, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en Lonquimay el día 14 de marzo de 2024, a las siguientes penas: - 300 días de presidio menor en su grado mínimo, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante un año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Lampa, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir ef
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Curacautín., once de julio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 02:19PM Hora termino 02:46PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2010015296-8 RIT 182 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIR
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